Hola, sin pretender ahora dar el tema por resuelto en uno u otro sentido, alertar, como ya he hecho en otras ocasiones, que dichas sentencias (no sólo la relativamente reciente del TSJCE , sino ya de anteriores o inclsuo más recientes, de la AN) que dichas sentencias, estudiadas en su contexto, siempre hacen referencia a la retribución a percibir por el trabajador DURANTE EL DISFRUTE DE SUS VACACIONES (que debe ser la habitual que percibe durante el periodo en que está en activo, esa es la premisa), no necesariamente a la compesación económica por las vacaciones devengadas y que no van a disfrutarse por causas baja de la empresa.
Digo "no necesariamente", porque no excluyo la posibilidad de que sea aplicable ese criterio a las vacaciones devengadas y no disfrutadas, pero lo cierto es que en las sentencias referidas siempre se está considerando la retribución a percibir o devengar durante el disfrute del periodo de vacaciones no por el periodo en el que ya se ha causado baja de la empresa pero a los solos efectos de practicar una cotización adicional por el periodo equivalente a las vacaciones disfrutadas (novedad de cotización, que no de criterio de compesanción), novedad (repito a efectos de cotizacion y la inicio de devengo, e n su caso, de la prestación de desempleo) creo que de la reforma del 2002 (por ahí va la cosa).
Pero pongo un ejemplo en el que claramente no debe incluirse la prorrata de la pagas extras en esa compensación. Algunso convenios, como el de Consultoria, establecen que se devenga la prorrata mensual completa de la paga extra simplente con estar un dia de alta en la empresa (se devenga la totalidad de la prorrata mensual estés dado de alta el último mes un solo dia que el mes completo), Incluir la prorrata de la paga extra en el cálculo de la compensacion por vacaciones no disfrutadas supondria duplicar esa prorrata (salvo, hilando fino, en el caso de que ese periodo en situación asimilada al alta por vacaciones devengadas no disfutadas se prolongara hasta ya entrado el mes siguiente).
En cualquier caso, y reconociendo la polémica y dudas que a mi mismo me genera el tema (pero que en todo caso me lleva a al menos considerar los posibles matices de cada caso y que no valen soluciones genéricas), pongo énfasis en que esta polémica se avivó a raiz de esa reforma comentada sobre la cotizacion de las vacaciones compendsadas en finiquito y olvidamos que esa novedad l era respecto a la forma de cotizar, además de suponer un retraso en el inicio del devengo de la prestación de desempleo (uno causa baja igualmente de la empresa en la fecha prevista, como antes de esa modificación, simplemente que permanece en situación "asimilada al alta"·, que no de alta en la empresa y a los solos efectos de esa liquidacion adicional por vacaciones y de no devengo de la prestación de desempleo).
A efectos de criterios de cálculo, aún con todas las dudas reconocidas, no tendrian por que cambiar por esa modificación, pero , repito, consciente o incosntientemente, uno se plantea un criterio de cálculo , repito, de la compensación, cuando piensa en las consecuancias a nivel de cotización.
Y así la propia compañera Clo indica que es injusto que, por no incluir esa prorrata, la base de cotización, pensando ya en una hipotetica prestacion de desempleo, sería más baja durante ese periodo.
Bien, ¿y como cotizaban antes?. Pues la verdad es que existía un criterio previsto expresamente por la norma, aunque casi nadie aplicaba (cotizacion prorrateada por todos los meses correspondientes al periodo de devengo, con sus liquidaciones complementarias oportunas). En la práctica, casi todo el mundo las hacia cotizar de golpe, justo en la liquidacion del ultimo mes (no exisita la liquidacon L013 específica para ese periodo de vacaciones como periiodo asimulado al alta tal como ahora conocemos). ¿Y que ocurría? pues que justo estabamos incrementando la base de ese último mes, y que podía quedar incluida en el periodo de referencia de la base reguladora de alguna prestación como el desempleo.
Pero nadie se paraba a pensar si era justo o injusto ese incremnto injustificado.
Repito, de lo que quiero alertar es que a menudo transpolamos cuestiones de cotizacion, efectos colaterales, al cálculo de la compensacion por vacaciones. Y el criterio de calculo será el que deba ser, y por supusto que se deberá cotizar correctamente, pero esa novedad de hace unos 13 años no tenia porque tener implicaciones en el cirterio de cálculo de dicha compensación.
Estamos pensando en implicaciones en la prestacion de desempleo (y nos parece injusto que se pueda cotizar aparentemente de menos durante esos dias), pero pensemos también en el frecuente caso en que uno causa baja de la empresa para causar alta en otra y de forma ininterrupida. Ahi se solapan los periodos de cotizacion adicional por vacaciones y el de alta en la nueva empresa. ¿A nadie le parece raro o injusto que dusrante esos dias se cotice más?, incluso el doble (en teóría hasta donde los topes de cotizacion permitan, ya que en caso de superarse entra las dos cotizaciones, deberúa procederse al prorrateo, al igual que en el caso de situacion de pluriempleo).
Al final debemos dejarnos de si es justo o injusto (que eso es muy relativo y tendemos a verlo diferente según nos efecte). Se trata de tener claro y criterio de cálculo (y ahi reitero mis dudas así como la necesidad de tener en consideración las posibles particulariades de cada caso), y luego que cotice correctamente, pareza justo o no, pero correctamente segun la normativa vigente en cada momento.
Y respecto a las sentencias, ya lo he dicho, siemre se refieren a compensacion mientras se esta de alta en la empresa y se está disfrutando de forma efectiva del periodo de vacaciones, pero es que, es más, en ellas no se hace ya solo referencia a que deba incluir la prorrata de pagas extras sino que, de hecho (tal cosa se da por supuesto en el caso de que se trate de vacaciones efectivamente disfrutadas estando uno de alta en la empresa, ahi no hay debate y las sentencias no entran en eso) sino que deben incluir todas las retribuciones, incluida las variables .
Así, plenteémonos si en ese calculo de la compensacion por las vacaciones devengadas y no disfrutadas abonada en finiquito, además de si incluir o no la parte proporcional de las pagas extras, debemos incluior también todos los diversos pluses o conceptos variables que el trabajadotr ha podido percibir en activo, comisiones, retribución variable por objetivos o desepeño, etc, ¿no os parece?