Liquidación de vacaciones incluyendo o no parte proporcional pagas extras

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
Vuelvo con este eterno tema tan poco pacífico.
He buscado intervenciones al respecto y he encontrado intervenciones mías, en las cuales digo lo contrario de lo que pienso ahora.
Por eso vuelvo a la carga, por si otros habéis cambiado vuestra opinión al respecto.
Yo entendía que para el cálculo de la liquidación de vacaciones no se tenía en cuenta la p.p.de gratificaciones extraordinarias.
Ahora pienso que no es correcto no tenerlas en cuenta, ya que se reduce la base de cotización en esos días de vacaciones, y eso perjudica injustamente en su prestación. (Pienso que ya había expuesto esta idea en el foro, pero no la encuentro,...)
A ver si se entiende:
Es decir, salario de 1.500 euros y 2 pagas extras del mismo importe
Causa baja el 10/08= Se pagará de salario x esos 10 días: 1500+14/12/30*10=583.33, siendo esta su BC
Tiene 10 días de vacaciones pendientes:
-Opción a= Si pagamos sólo x SB= 1500/30*10=500 euros, y esta será su base de cotización (que hará que le baje su prestación!!!)
-Opción b= Pagamos SB+PE = 583.33. Coincide con lo que le pagamos x 10 días realmente trabajados! Entiendo que esta segunda sería la opción correcta.
¿Cómo lo veis? (por favor, hablemos sobre casos generales, no sobre convenios extrañísimos!  ;)
Gracias y saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay una clara sentencia del TSJCE l respecto: la retribución de vacaciones recogerá el salario medio del trabajador como mínimo. Por tanto, sí, debe incluirse la proporción e la paga extra.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Fernando! Gracias por contestar!
¿Entiendes que al liquidar las vacaciones en el finiquito incluyes en el cálculo la p.p.p.e en todos los casos, perciba o no prorrateadas las pagas en la nómina?
Saludos,
 

Black Mamba

Miembro
Hola Clo!!! Yo siempre las he incluido precisamente por eso, pues en los certificados de empresa, cuando vas a "vacaciones no disfrutadas", si no lo tienes en cuenta entonces la base es menor y les perjudica para el desempleo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, sin pretender ahora dar el tema por resuelto en uno u otro sentido, alertar, como ya he hecho en otras ocasiones, que dichas sentencias (no sólo la relativamente reciente del TSJCE , sino ya de anteriores o inclsuo más recientes, de la AN) que dichas sentencias, estudiadas en su contexto, siempre hacen referencia a la retribución a percibir por el trabajador DURANTE EL DISFRUTE DE SUS VACACIONES (que debe ser la habitual que percibe durante el periodo en que está en activo, esa es la premisa), no necesariamente a la compesación económica por las vacaciones devengadas y que no van a disfrutarse por causas baja de la empresa.
Digo "no necesariamente", porque no excluyo la posibilidad de que sea aplicable ese criterio a las vacaciones devengadas y no disfrutadas, pero lo cierto es que en las sentencias referidas siempre se está considerando la retribución a percibir o devengar durante el disfrute del periodo de vacaciones no por el periodo en el que ya se ha causado baja de la empresa pero a los solos efectos de practicar una cotización adicional por el periodo equivalente a las vacaciones disfrutadas (novedad de cotización, que no de criterio de compesanción), novedad (repito a efectos de cotizacion y la inicio de devengo, e n su caso, de la prestación de desempleo) creo que de la reforma del 2002 (por ahí va la cosa).

Pero pongo un ejemplo en el que claramente no debe incluirse la prorrata de la pagas extras en esa compensación. Algunso convenios, como el de Consultoria, establecen que se devenga la prorrata mensual completa de la paga extra simplente con estar un dia de alta en la empresa (se devenga la totalidad de la prorrata mensual estés dado de alta el último mes un solo dia que el mes completo), Incluir la prorrata de la paga extra en el cálculo de la compensacion por vacaciones no disfrutadas supondria duplicar esa prorrata (salvo, hilando fino, en el caso de que ese periodo en situación asimilada al alta por vacaciones devengadas no disfutadas  se prolongara hasta ya entrado el mes siguiente).

En cualquier caso, y reconociendo la polémica y dudas que a mi mismo me genera el tema (pero que en todo caso me lleva a al menos considerar los posibles matices de cada caso y que no valen soluciones genéricas), pongo énfasis en que esta polémica se avivó a raiz de esa reforma comentada sobre la cotizacion  de las vacaciones compendsadas en finiquito y olvidamos que esa novedad l era respecto a la forma de cotizar, además de suponer un retraso en el inicio del devengo de la prestación de desempleo (uno causa baja igualmente de la empresa en la fecha prevista, como antes de esa modificación, simplemente que permanece en situación "asimilada al alta"·, que no de alta en la empresa y a los solos efectos de esa liquidacion adicional por vacaciones y de no devengo de la prestación de desempleo).
A efectos de criterios de cálculo, aún con todas las dudas reconocidas, no tendrian por que cambiar por esa modificación, pero , repito,  consciente o incosntientemente, uno se plantea un criterio de cálculo , repito, de la compensación, cuando piensa en las consecuancias a nivel de cotización.
Y así la propia compañera Clo indica que es injusto que, por no incluir esa prorrata, la base de cotización, pensando ya en una hipotetica prestacion de desempleo, sería más baja durante ese periodo.
Bien, ¿y como cotizaban antes?. Pues la verdad es que existía un criterio previsto expresamente por la norma, aunque casi nadie aplicaba (cotizacion prorrateada por todos los meses correspondientes al periodo de devengo, con sus liquidaciones complementarias oportunas). En la práctica, casi todo el mundo las hacia cotizar de golpe, justo en la liquidacion del ultimo mes (no exisita la liquidacon L013 específica para ese periodo de vacaciones como periiodo asimulado al alta tal como ahora conocemos). ¿Y que ocurría? pues que justo estabamos incrementando la base de ese último mes, y que podía quedar incluida en el periodo de referencia de la base reguladora de alguna prestación como el desempleo.
Pero nadie se paraba a pensar si era justo o injusto ese incremnto injustificado.
Repito, de lo que quiero alertar es que a menudo transpolamos cuestiones de cotizacion, efectos colaterales, al cálculo de la compensacion por vacaciones. Y el criterio de calculo será el que deba ser, y por supusto que se deberá cotizar correctamente, pero esa novedad de hace unos 13 años no tenia porque tener implicaciones en el cirterio de cálculo de dicha compensación.

Estamos pensando en implicaciones en la prestacion de desempleo (y nos parece injusto que se pueda cotizar aparentemente de menos durante esos dias), pero pensemos también en el frecuente caso en que uno causa baja de la empresa para causar alta en otra y de forma ininterrupida. Ahi se solapan los periodos de cotizacion adicional por vacaciones y el de alta en la nueva empresa. ¿A nadie le parece raro o injusto que dusrante esos dias se cotice más?, incluso el doble (en teóría hasta donde los topes de cotizacion permitan, ya que en caso de superarse entra las dos cotizaciones, deberúa procederse al prorrateo, al igual que en el caso de situacion de pluriempleo).

Al final debemos dejarnos de si es justo o injusto (que eso es muy relativo y tendemos a verlo diferente según nos efecte). Se trata de tener claro y criterio de cálculo (y ahi reitero mis dudas así como la necesidad de tener en consideración las posibles particulariades de cada caso), y luego que cotice correctamente, pareza justo o  no, pero correctamente segun la normativa vigente en cada momento. 

Y respecto a las sentencias, ya lo he dicho, siemre se refieren a compensacion  mientras se esta de alta en la empresa y se está disfrutando de forma efectiva del periodo de vacaciones, pero es que, es más, en ellas no se hace ya solo referencia a que deba incluir la prorrata de pagas extras sino que, de hecho (tal cosa se da por supuesto en el caso de que se trate de vacaciones efectivamente disfrutadas estando uno de alta en la empresa, ahi no hay debate y las sentencias no entran en eso) sino que deben incluir todas las retribuciones, incluida las variables .
Así, plenteémonos si en ese calculo de la compensacion por las vacaciones devengadas y no disfrutadas abonada en finiquito, además de si incluir o  no la parte proporcional de las pagas extras, debemos incluior también todos los diversos pluses o conceptos variables que el trabajadotr ha podido percibir en activo, comisiones, retribución variable por objetivos o desepeño, etc, ¿no os parece?

 

Clo

Nuevo miembro
Hola Nando!
1.- Entiendo correcto lo que comentas de las sentencias, que hablan de retribución cuando están de alta, que podría diferir con lo que debería de abonarse en situación asimilada al alta.
2.-Cambio lo de me parece "justo" a "me parece más correcto" . Es verdad que no tienen que coincidir ambos conceptos. (Vamos, en la vida se ve cada día!)
Y porqué pienso que es más correcto incluir la p.p.p.e? Pues porque pienso que si el trabajador estuviera de alta y disfrutara sus vacaciones generaría p.p.p.extra durante ese período. Y pienso que sería correcto (y justo, jaja! ;)) incluirlo en el cálculo cuando la situación es asimilada.
3.- Que deberían de tenerse en cuenta las retribuciones variables? Pues es más que probable! Pero por ahora, con tu permiso, paso de ese tema y me centro en el punto anterior. Cuando tenga claro ese, luego ya me plantearé otras cositas!
Un abrazo!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivaente, Clo, resumiendo, de lo que queria alertar es que la solución a esta cuestión  no la tenemos necesariamente en esas sentencias, más bien al contrario, ya que, además de hacer referencia a la retribución DURANTE EL DISFRUTE de las vacaciones, precisamente introducen un elemento más de confusión o polémica, con la posible inclusíón, más allá de las pagas extras, de los conceptos variables y que, justo tu, de momento prefieres obviar (y lo entiendo, mientras no esté claro lo de las pagas extras).

Y en lo de justo o correcto, disculpadme, reconozco que ahí pretendo ejercer un poco de mosca cojonera, pero invitando a al reflexión de todos, ya que todo el debate surje como consecuencia de ese cambio que comentaba en la forma de hacer cotizar por esa compensación de las vacaciones no disfrutadas y que, a la vez, retrasaban el inicio del devengo de la prestacion de desempleo. Y es que desde entonces uno no puede dejar de ver ese periodo o compararlo con de del "si hubiera estado dado de alta". Y es que ese cambio produjo esa ficción que supone la situación de estar en situación "asimilada al alta" (pero, en realidad ya desvinculado de la empresa y tal vez trabajando ya en otra).
Y es que esa cambio tenia como objetivo el retrasar el devengo de la  prstacon de desempleo y asegurarse (con una liquidacion específica) recaudar lo que puediera correponder por la compensación e vacaciones devengadas no disfrutadas (más allá del criterio con el que se hubiera calculado) ya que, como decía, aunue era anómalo y contrario a la norma, era muy habitual que se hicieran cotizar de una sola vez en la liquidacion correspondiente al mes en que se causaba baja, lo que, además de alterar tambien posibles prestaciones, en muchos casos suponia que buena parte se quedara sin cotizar por entrar en juego los topes mensuales de cotización).

Yo no quito ni doy la razon a nadie (más allá de introducir posibles matices), pero lo que tengo claro es que es a raiz de este cambio, que tuvo el propósito que comento, que la gente empezó a plantearse o comparar ese periodo de situación asimilada al alta al que hubiera correspondido de haber permanecido de alta real en la empresa durante el mismo.

 

Ro

Miembro activo
En el caso de liquidar vacaciones después de la finalización de contrato yo si tiene las pagas prorrateadas sí las incluyo en el importe en cambio entiendo que si no están prorrateadas no irían a vacaciones pues ya se ha producido la baja y solo están en una situación asimilada. Quizás lo correcto sería cotizar y pagar en vacaciones estén o no prorrateadas para que no se produzcan variaciones no deseadas y quede correctamente. De todos modos hay convenios que se paga un plus transporte por día efectivamente trabajado y no en vacaciones u otros que se paga una cantidad mensual durante 11 meses es decir excepto el mes de vacaciones, en estos casos cuando se liquidan vacaciones en finiquito también habrá una bajada de cotización.

Os adjunto un artículo que encontré y me parece interesante a ver qué opináis.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Artículo año 2013
Vacaciones y pagas prorrateadas: cuidado
La Inspección de Trabajo está levantando actas a las empresas que satisfacen las pagas extras prorrateadas y que, como consecuencia del fin de algunos contratos, deben satisfacer vacaciones no disfrutadas.
Cotización por vacaciones
Finiquito. Cuando una empresa satisface en el finiquito vacaciones no disfrutadas, la cotización de esos días de vacaciones debe efectuarse a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato. De esta forma se evitan algunas infracotizaciones que se producían con la normativa anterior (por la cual la cotización se incluía en el mismo mes a la fecha de extinción) y, además, el SEPE sale beneficiado (ya que se retrasa el inicio de la prestación por desempleo hasta la finalización de las vacaciones no disfrutadas).
Inspección. Pues bien, cuando las empresas tienen prorrateadas las gratificaciones extraordinarias en los doce meses ordinarios y, a su vez, pagan vacaciones no disfrutadas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entiende que el pago de las vacaciones debe incluir necesariamente el pago de las gratificaciones extraordinarias y su correspondiente cotización.
Ejemplo
Datos. Su trabajador tiene un salario base de 900 euros, un plus convenio de 300 euros y tres pagas extraordinarias iguales al salario base. Al cobrar estas pagas prorrateadas en 12 meses al año, acaba cobrando 1.445 euros mensuales (1.200 euros + [salario base x 3 pagas / 12]).
Extinción. Si ese trabajador ve extinguido su contrato el día 15 de junio, con derecho a percibir 15 días de vacaciones, al cobrar las pagas prorrateadas se venía entendiendo que las pagas se devengan y se pagan por la prestación efectiva de servicios. Por lo tanto, la liquidación del mes del cese sería la siguiente:
Concepto Euros
Salario base: 900 / 30 x 15 días 450,00
Plus convenio: 300 / 30 x 15 días 150,00
Prorrateo pagas: 900 x 3 / 360 x 15 días 112,50
Total bruto 712,50
Vacaciones: (900 + 300) / 30 x 15 días 600,00 (1)
Total bruto a satisfacer 1.312,50
1. Salario base más plus convenio, sin parte proporcional de pagas extras.
Criterio de la Inspección
Como si siguiera. Pues bien, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social entiende que el trabajador tiene que percibir en concepto de vacaciones el mismo importe que si hubiera seguido prestando servicios durante los días de vacaciones no disfrutadas. Apunte. En el primer cálculo, por tanto, si prestase servicios los 30 días del mes de junio tendría derecho a 1.445,00 euros, generándose por tanto una diferencia entre ambas formas de cálculo de 132,50 euros.
Diferencias. En este caso se genera una diferencia en la base de cotización por importe de 132,50 euros, cuya cuota correspondiente será exigida por la Inspección de Trabajo, con un recargo del 20% adicional.
Consejo. Si se encuentra en esta situación, aplique el criterio más conservador. La diferencia de cotización no es demasiado alta y evitará problemas en caso de una eventual inspección en el futuro. Piense que si le revisan sus cotizaciones y le exigen las cuotas dejadas de ingresar durante los cuatro años anteriores al inicio de las actuaciones, más los recargos correspondientes, la cifra puede ser importante.
En caso de que su empresa satisfaga las pagas prorrateadas y tenga que pagar vacaciones no disfrutadas en un finiquito, cotice como si esos días de vacaciones hubiesen sido de prestación efectiva de servicios.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente Ro, sobre este tema ya hemos debatido en este foro, tal como puede verse en enlace que apuntas  de hace unos años (por cierto, ya veo que yo no me acababa de pronunciar pero también hacía referencia a posibles matices que en cada caso habrá que considerar).
De hecho, seguro que encontraríamos más post sobre este tema y yo he visto discutirlo infinidad de veces en otros foros. Y, como decía, al menos hasta el día de hoy el resultado no es concluyente. Unos se aferran a una postura, otros a la otra incluso, como vemos, algunos cambian de posicionamiento, pero el caso es que la discusión se perpetúa.

Yo, en la línea que apuntaba (y sin llegar a decir ni que sí ni que no, sino todo lo contrario, je,je) insisto en la reflexión sobre porqué muchos tienden a ver esos días de cotización adicional como una prolongación del periodo de permanencia en la empresa a todos los efectos (y que lleva a concluir que si durante el periodo de alta se devengan las pagas extras durante ese periodo de sitiuacion “asimilada al alta” también debe ser así).
En ese sentido, como comentaba, la dinámica actual de cotización de la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas abonadas en el finiquito al causar baja de la empresa nace en el 2002, de forma que se efectúa en una liquidación complementaria específica y que supone un periodo en el que el trabajador está en situación “asimilada al alta” pero no de alta (por ej puede estar dado de alta ya en otra empresa), y por tanto no necesariamente con los mismos efectos que si estuviera aún dado de alta en la empresa) y que tuvo una finalidad recaudatoria (evitar que, por entrar en juego los topes de cotización, quedara una parte sin cotizar) y, por otro lado, diferir en inicio del devengo de la prestación de desempleo.
La finalidad, como digo, era esa, y para nada tenía que afectar los criterios de cálculo de dicha compensación.
Pero el caso es que es desde ese momento en que aumentan los partidarios de incluir la prorrata de la paga extra ya que ven ese periodo de cotización adicional como de permanencia en la empresa y, por tanto, con los devengos habituales.
Pero, pensemos en una cosa…
¿se devengan durante ese `periodo de situación “asimilada al alta” vacaciones???

Mientras estoy dado de alta en la empresa y disfrutando (de forma efectiva) vacaciones, sigo devengando salario, pagas extras incluidas, y también vacaciones.
Pero durante el periodo correspondiente a la cotización adicional por la compensación de vacaciones devengadas y no disfrutadas y habiendo causado ya baja de la empresa no devengo más vacaciones, de lo contrario entraríamos en bucle.
En fin, es una simple reflexión sobre que en cuestión de devengos no es necesariamenbte lo mismo estar de alta que en situación asimilada al alta.

Saludos

 

Clo

Nuevo miembro
Hola Nando,
Esa reflexión también la he hecho, y mi conclusión es que no devenga vacaciones porque no está de alta. Eso lo tengo claro.

Y cuánto más vueltas le doy más convencida estoy de que sí que se le debe de abonar la p.p.p.extra en ese período de vacaciones no disfrutadas porque entiendo que debe de percibir la misma retribución como si estuviera de alta. Y me baso en:
1.- Dos trabajadores que perciben exactamente el mismo salario, uno con pagas prorrateadas y otro no, consideráis (algunos, la mayoría) que al trabajador que tiene la paga prorrateada sí se le paga la p.p., pero al que no la tiene prorrateada no. No me parece que este planteamiento sea correcto ni lógico, aparte de injusto, jeje, (consideraciones aparte que el derecho no tiene porque tener que ver con la justicia ni con la lógica, como podemos ver cada día!!! :'()
2.- La base de cotización se tiene en cuenta para prestaciones. Si no incluyes la p.p.p.e. se reduce la base de cotización y se reduce la prestación. Tampoco me parece correcto.
3.- La TGSS en sus manuales de cotización calcula la BC de las vacaciones no disfrutadas incluyendo la p.p.p.e.

¿Más opiniones?
 
Arriba