Buenas tardes
Empresa de limpieza. Convenio de Limpieza de Cataluña. Una trabajadora presta servicios en la empresa 11 horas a la semana distribuidas en dos clientes diferentes (en un cliente trabaja 9 horas y en el otro cliente 2 horas semanales).
El servicio de las 9 horas será realizado por otra empresa. El convenio establece lo siguiente:
Subrogación del personal
En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de
subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente convenio, en cualquier tipo de
cliente, ya sea público o privado.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, y descansos con respecto a los trabajadores/as entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
Si la trabajadora continúa prestando servicios 2 horas en la empresa saliente, ¿habría que liquidar las pagas pendientes?
Entiendo que la liquidación de partes proporcionales de pagas extras es en caso de finalización de relación laboral con la empresa saliente.
En este caso, al continuar en la empresa, las partes proporcionales a partir de la subrogación serán según la jornada trabajada, en este caso, 2 horas
¿Estoy en lo cierto?
Gracias
Empresa de limpieza. Convenio de Limpieza de Cataluña. Una trabajadora presta servicios en la empresa 11 horas a la semana distribuidas en dos clientes diferentes (en un cliente trabaja 9 horas y en el otro cliente 2 horas semanales).
El servicio de las 9 horas será realizado por otra empresa. El convenio establece lo siguiente:
Subrogación del personal
En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de
subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente convenio, en cualquier tipo de
cliente, ya sea público o privado.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, y descansos con respecto a los trabajadores/as entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a. Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
Si la trabajadora continúa prestando servicios 2 horas en la empresa saliente, ¿habría que liquidar las pagas pendientes?
Entiendo que la liquidación de partes proporcionales de pagas extras es en caso de finalización de relación laboral con la empresa saliente.
En este caso, al continuar en la empresa, las partes proporcionales a partir de la subrogación serán según la jornada trabajada, en este caso, 2 horas
¿Estoy en lo cierto?
Gracias