Liquidación provisional y apertura de expediente sancionador IRPF

Carvi

Miembro
Buenas noches, pues lo que comento, tengo una comunicación de la AEAT que no ha sido recogida por el destinatario pero se la han dejado en el buzón (no certificado) e indica que es una liquidación provisional y apertura de expediente sancionador del IRPF 2012, y conminan a personarse por hacienda (indica también "primer intento"). El asunto es una declaración conjunta que debió ser individual (tiene además 3 años, 2 anteriores y uno posterior igual) y sale a ingresar (500 euros). Pregunto, con lo expuesto, sin comunicación fehaciente ¿que es mejor? presentar una declaración complementaria o apechugar con la liquidación.

El tema fiscal no es lo mio y agradecería cualquier opinión.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Tendrías que comprobar si es o no correcto lo que propone la administración, en caso de duda personarse para ver los motivos de la propuesta y si finalmente es correcto, aceptar la liquidación provisional, o si no lo es alegar lo que se estime conveniente.
 

Carvi

Miembro
Gracias Ro por la contestación. Como indico es seguro que la propuesta de liquidación estará correcta, pero me preocupa el expediente sancionador ¿me ahorro algo presentando una complementaria antes de recoger el expediente, atendiendo a que no se ha comunicado fehacientemente el asunto al administrado?

Se que en el caso de optar por una declaración conjunta o individual no se puede cambiar, pero en este caso es que no podía realizarla de forma conjunta por no cumplir con los requisitos que habilitan este tipo de declaraciones. Entiendo que la administración hará una propuesta acorde con la situación y probablemente haya poco que decir, pero si realizando la complementaria + un escrito me ahorro el expediente sancionador, pues mejor. Que no se si realmente me libraría del mismo, porque evidentemente ha habido una consignación de datos "erroneos".

Saludos
 

Carvi

Miembro
Vuelvo a la carga con este tema. Recogida la comunicación de hacienda se trata de una "notificación con Resolución con Liquidación Provisional" además de un "acuerdo de iniciación y comunicación del tramite de audiencia de expediente sancionador".

Problema: se indica en la comunicación que hubo una "notificación" en julio de la liquidación provisional y del tramite de alegaciones en procedimiento de comprobación de datos. La notificación no se ha recibido, presumo que debió ser de correos. En base a esa notificación se dan por no presentada alegaciones y ya sólo da opción de recurso de reposición o reclamación económica administrativa. Para presentar cualquiera de las opciones hay que pagar o avalar la deuda.

La idea era introducir en el trámite de alegaciones las cantidades correspondientes a la pensión de alimentos de los hijos. 

Cuestiones: ¿sin tener acuse de recibo de la presunta notificación puede la AEAT dar por finiquitado el trámite de alegaciones? ¿no hubiera procedido emplazar al menos por edictos o publicación en BOE, BOP DOC? ¿hay posibilidad de reabrir el plazo de alegaciones de alguna forma? ¿si la opción es recurrir hay posibilidad de hacerlo sin pagar o avalar? ¿si fracciono el pago de la deuda puedo interponer recurso?.

Le he dado una vuelta al Reglamento de actuaciones y procedimientos (RD 1065/2007) y al RD 520/2005 y son cuestiones que no resuelven, y casi llego a la conclusión de que podría ser que la única solución es pagar y recurso, con las dudas que me genera la posibilidad de que den por procedente la actuación de la administración, en base a algún criterio establecido recientemente (4744/2015)


Si hay alguien que tenga más conocimientos sobre el tema agradecería sus comentarios o ideas.

Saludos

 
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