liquidación vacaciones

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

Como se suele calcular el día de vacaciones en una liquidación de vacaciones no disfrutadas? En este caso el convenio no dice nada y yo suelo tomarlo dividiendo la base de cotización entre 30 días y el resultado multiplicarlo por los días a liquidar. La base de cotización se compone de salario base y parte proporcional de pagas extras. No sé si lo estoy haciendo de forma correcta incluyendo la parte proporcional de extras.

Muchas gracias. Saludos
 

dudas

Nuevo miembro
No se me ha dado el caso. Supongo que tendré que hacerlo por el salario que viene cobrando mes a mes y no por el tope máximo de cotización.
 

Clo

Nuevo miembro
Bueno, la cuestión es que lo que dudas necesita saber es si a la hora de calcular las vacaciones pendientes se calcula sobre el salario o sobre el salario más las pagas extras (que en caso de no topar, pues será la base de cotización),...
 

fundación

Miembro conocido
Si pagas los días de vacaciones sólo por el salario sin paga extra, estarías recortando derechos frente a un trabajador que sí disfrute vacaciones, que sí devenga paga extra ese tiempo.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Depende de cómo se devengue la paga extra (hay empresas o convenios que no contemplan el prorrateo inferior al mes, con lo que en ese caso las podrías estar pagando dos veces).

En cualquier caso, y al margen de las particularidades de cada empresa o convenio, es un viejo debate de esos en los que al final cada uno acaba enrocandose en su posición, en el sentido de "pues yo lo hago así".

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
No entiendo bien , nando. Lo que está claro es que esos días de liquidación de vacaciones deben ser tratados igual que si los hubiera disfrutado, pero no los ha disfrutado y se deben añadir a la liquidación y su cotización en términos iguales al disfrute, así que no veo donde cobra doble, ni por qué debe cobrar menos y cotizar menos que si hubiera disfrutado de las "vacas".
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Fundación, como trataba de explicar, me refiero a casos en los que el régimen de devengo de las pagas extras pueda llevar a concluir que éstas no deben  incluirse en el cálculo de las vacaciones liquidadas en finiquito, oal menos matizar la cuestión.

Por ej. el convenio de consultorias establece que, en el caso de alta y baja dentro del periodo de devengo, las fracciones de mes suponen generar el devengo de las pagas extras correspondientes a un mes completo.
Te pongo un ejemplo. Devengo semestral y causo baja el 15 de enero y con 5 días de vacaciones pendientes de disfrutar.
Con este convenio, por esos 15 dias de alta he devengado la prorrata completa correspondiente a  enero de la paga extra de verano (es igual que haya estado de alta un dia que 31, es ilógico pero así lo redactaron y no es un caso tan  excepcional, hay otros convenios similares). Si hubiera estado de alta hasta el dia 20 pero disfrutando de esas vacaciones, devengaria mas dias de salario pero no devengaria más por la paga extras. Si en lugar de disfrutarlos me los compensan económicamente, si además del salario mensual me incluyen la paga extra, éstas me la estan pagando dos veces por esos 5 dias de vacaciones.
El matiz , en casos como éste, puede estar, por ej, cuando ese saldo de vacaciones pendientes y liquidadas en finiquito de hicieran llegar, en caso de disfrtue, hasta el mes siguiente (aunque sólo fuera por un dia) ya que se supone que devengaria la prorrata de otro mes completo.

Bien, evidentemente me refiero a casos concretos, pero, repito, no tan excepcionales. Más allá de eso, e incluo en elc ado de empresas o convenios en los que el prorrateo de la paga extra se calcula a nivel diario, no es un tema pacífico. Al margen de lo que yo pueda pensar, te aseguro que es de los tipicos temas que cuando se plantean en un foro (cosa que suele ocurrir con cierta perodicidad) suelen generar esos debates eternos en los que ninguno se baja del burro.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Ah, conforme con los casos muy peculiares, derivados de una imaginación muy retorcida de las partes acordantes.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sí, realmente, al menos los que negociaron y redactaron el convenio de Consultoria tenían una imaginación muy retorcida, o simplemente eran torpes (porque también hay perlas como la penalización por falta de preaviso en caso de baja voluntaria que se las trae, y otros muchos ejemplos).

 
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