Fundación, como trataba de explicar, me refiero a casos en los que el régimen de devengo de las pagas extras pueda llevar a concluir que éstas no deben incluirse en el cálculo de las vacaciones liquidadas en finiquito, oal menos matizar la cuestión.
Por ej. el convenio de consultorias establece que, en el caso de alta y baja dentro del periodo de devengo, las fracciones de mes suponen generar el devengo de las pagas extras correspondientes a un mes completo.
Te pongo un ejemplo. Devengo semestral y causo baja el 15 de enero y con 5 días de vacaciones pendientes de disfrutar.
Con este convenio, por esos 15 dias de alta he devengado la prorrata completa correspondiente a enero de la paga extra de verano (es igual que haya estado de alta un dia que 31, es ilógico pero así lo redactaron y no es un caso tan excepcional, hay otros convenios similares). Si hubiera estado de alta hasta el dia 20 pero disfrutando de esas vacaciones, devengaria mas dias de salario pero no devengaria más por la paga extras. Si en lugar de disfrutarlos me los compensan económicamente, si además del salario mensual me incluyen la paga extra, éstas me la estan pagando dos veces por esos 5 dias de vacaciones.
El matiz , en casos como éste, puede estar, por ej, cuando ese saldo de vacaciones pendientes y liquidadas en finiquito de hicieran llegar, en caso de disfrtue, hasta el mes siguiente (aunque sólo fuera por un dia) ya que se supone que devengaria la prorrata de otro mes completo.
Bien, evidentemente me refiero a casos concretos, pero, repito, no tan excepcionales. Más allá de eso, e incluo en elc ado de empresas o convenios en los que el prorrateo de la paga extra se calcula a nivel diario, no es un tema pacífico. Al margen de lo que yo pueda pensar, te aseguro que es de los tipicos temas que cuando se plantean en un foro (cosa que suele ocurrir con cierta perodicidad) suelen generar esos debates eternos en los que ninguno se baja del burro.
Saludos