LIQUIDACION DE VACACIONES POR FIN CONTRATO

nudelma

Miembro
Buenos días compis, tengo una duda que me lleva loca..
Cuando liquido vacaciones no disfrutadas por fin contrato, para saber el importe del salario diario ¿tengo en cuenta el prorrateo de pagas extras o no?
Es decir, si un trabajador cobra 1.000€ Salario Base 200€ Prorrateo Paga extra, para obtener el salario diario para el abono de las vacaciones tendría que coger 1.200€ entre 30 o simplemente los 1.000€?
Gracias 🙏 🙏 🙏
 

nudelma

Miembro
El programa de nóminas me coge solo los 1.000 y me dicen que si cogiera los 200 también estaría duplicando, pero no sé porque no acabo de verlo tan claro..
A ver si alguien me puede ayudar :giggle:
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Cómo se devenga la paga extra según el convenio de aplicación?.
Lo digo porque, por ejemplo, en el de Consultoría, por la fracción de mes (aunque sea un día) devengas la prorrata mensual completa. En este caso (pero no es lo normal), por ej. si causas baja el día 10 del mes y te compensan por hasta 20 días de vacaciones, ahí si estarías duplicando el pago de la extra ya que por esos 10 días de alta ya ha devengado la prorrata del mes completo).
Pero, como digo, no es lo normal.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
La paga extra es siempre parte del salaraio del trabajador, siempre se genera y siempre cotiza pero se paga en un momento distinto según el prorrateo o lo que establezca el convenio... pero no hay ningun fundamento para no pagar la parte de extra generada y que no se haya cobrado
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
y si ..he visto programas de nóminas que al calcular vacaciones no disfrutadas se saltan a la torera la parte de paga extra.. solo hay que verificar las casillas del programa y comprobar que se han liquidado correctamente
 

nudelma

Miembro
¿Cómo se devenga la paga extra según el convenio de aplicación?.
Lo digo porque, por ejemplo, en el de Consultoría, por la fracción de mes (aunque sea un día) devengas la prorrata mensual completa. En este caso (pero no es lo normal), por ej. si causas baja el día 10 del mes y te compensan por hasta 20 días de vacaciones, ahí si estarías duplicando el pago de la extra ya que por esos 10 días de alta ya ha devengado la prorrata del mes completo).
Pero, como digo, no es lo normal.
Paga de Junio: desde el día 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
Paga de Navidad: desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
Paga de Marzo: desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año

Convenio de Hostelería (Valencia)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Paga de Junio: desde el día 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
Paga de Navidad: desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.
Paga de Marzo: desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año

Convenio de Hostelería (Valencia)
OK, esos son los periodos de devengo, pero entiendo que es totalmente artimético en función de los días de alta dentro de cada respectivo periodo de devengo. Si es así, entiendo que debería incluirse la parte proporcional de las pagas extras en la compensación de vacaciones no disfrutadas.
Pero, como digo, pueden haber casos en los que pueda darse esa duplicidad en el devengo.
 

nudelma

Miembro
OK, esos son los periodos de devengo, pero entiendo que es totalmente artimético en función de los días de alta dentro de cada respectivo periodo de devengo. Si es así, entiendo que debería incluirse la parte proporcional de las pagas extras en la compensación de vacaciones no disfrutadas.
Pero, como digo, pueden haber casos en los que pueda darse esa duplicidad en el devengo.
Sii, se devenga en función del tiempo trabajado dentro de cada periodo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sii, se devenga en función del tiempo trabajado dentro de cada periodo
Pues entonces... blanco y en botella (de hecho, algún juez te diría que debes incluir otros posibles conceptos variables que pudieran existir: pluses, comisiones, incentivos...).
Que te digan (y justifiquen) en base a qué se daría esa duplicidad que te comentan.
 

nudelma

Miembro
Genial, gracias a todos por las respuestas. La del programa me ha hecho dudar pero menos mal que esta este foro jeje
 

ToniGarEst

Nuevo miembro
Entonces, y para evitar diferencias y agravios respecto quién no las tiene prorrateadas cada mes y las cobra en verano y diciembre ¿también se les debería calcular las vacaciones a los que van x 14 con el importe de las pagas?
 
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