Liquidacion en un ERE temporal

  • Iniciador del tema vippergt
  • Fecha de inicio
V

vippergt

Guest
Buenos días,

En la empresa han solicitado la aprobación de un ERE con suspensión temporal de contratos (no extinción). La duda que tenemos es si podemos exigir que a los trabajadores afectados se nos liquiden las partes proporcionales (pagas ya prorateadas con anterioridad al inicio del ERE) en el momento del inicio de la suspensión.
Tenemos claro que una vez iniciado el expediente las pagas quedan regudadas por el mismo. La duda es qué pasa con lo que hemos generado hasta el inicio del ERE.

Gracias por adelantado.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de la duración del mismo. Entiendo que la paga extra se deberá percibir en su fecha, proporcional al tiempo de devengo. Las vacaciones, se deben acomodar al tiempo efectivo de prestación de servicios. En todo caso, si os pillan  vacaciones en medio de la suspensión, entiendo que están perdidas.
 
V

vippergt

Guest
Gracias Fernando por tu respuesta que coincide con la que nos ha dado el asesor laboral de la empresa (la de personal se lo ha preguntado). Curiosamente, el abogado de la empresa (derecho laboral) con el que yo hablé aprovechando una visita que nos hizo, nos dijo que según el interpretaba los trabajadores podían pedir la liquidación. Era como cerrar una etapa (contador a cero) que se desarrollaba en condiciones normales y a partir del entrada del ere iniciar una nueva etapa sin temas pendientes.
No sé, veremos que opina el gerente de todo esto.

Muchas gracias nuevamente y perdón por el email directo que te envié esta mañana.

Saludos
 
Arriba