V
vippergt
Guest
Buenos días,
En la empresa han solicitado la aprobación de un ERE con suspensión temporal de contratos (no extinción). La duda que tenemos es si podemos exigir que a los trabajadores afectados se nos liquiden las partes proporcionales (pagas ya prorateadas con anterioridad al inicio del ERE) en el momento del inicio de la suspensión.
Tenemos claro que una vez iniciado el expediente las pagas quedan regudadas por el mismo. La duda es qué pasa con lo que hemos generado hasta el inicio del ERE.
Gracias por adelantado.
En la empresa han solicitado la aprobación de un ERE con suspensión temporal de contratos (no extinción). La duda que tenemos es si podemos exigir que a los trabajadores afectados se nos liquiden las partes proporcionales (pagas ya prorateadas con anterioridad al inicio del ERE) en el momento del inicio de la suspensión.
Tenemos claro que una vez iniciado el expediente las pagas quedan regudadas por el mismo. La duda es qué pasa con lo que hemos generado hasta el inicio del ERE.
Gracias por adelantado.