Listado cuadre cuotas A3NOM

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Trabajador con salario inferior a 33.000 euros
Se le practica la retención que indica el programa A3NOM
Tiene hipoteca y 1 hijo
En octubre y noviembre ha tenido un par de pluses y su salario anual será de 33.500 euros
Al realizar el cálculo del listado de cuadre de cuotas aparece una diferencia de 500 euros entre la retención teórica y la retención realizada
Estos 500 euros de diferencia también aparece si hacemos el cálculo en la web de Hacienda.
Según A3NOM, "Existen diferencias de retención en trabajadores que no se han practicado la minoración, por destinar cantidades a la adquisición/ rehabilitación de vivienda habitual durante todo el año. En estos casos, no será necesario modificar el %".

¿Sabemos el artículo de la ley que indica esto?
¿Quiere ello decir que al trabajador Hacienda no le reclamará los 500 euros de diferencia entre la retención realizada y la retención teórica?
 

campus34

Miembro conocido
Hola,
En el modelo 145, se puede indicar la casilla de "Deducción por vivienda" en caso de que el salario bruto anual sea inferior a 33.007 euros.
En el momento que el salario supere dicho importe, el sistema no debe tener en cuenta esa reducción.

Es una reducción financiera, no fiscal. Es decir, el empleado cuando haga su declaración de la renta se deducirá el importe que le corresponda por vivienda. En caso de que la empresa le haya retenido de menos por poner la casilla de vivienda (y sueldo inferior a los 33K€), entonces el importe de la devolución será inferior.

Es decir, el empleado no pierde nada. Sólo que poniendo la X le van adelantando parte de la deducción por vivienda.

Si el empleado a lo largo del ejercicio supera esos 33K€, en mi opinión, sí procede regularizar el IRPF y por tanto le subiría el IRPF.

Lo que te está indicando el programa A3NOM hace referencia al artículo 87.5.

Yo en esos casos siempre he regularizado aunque el programa no lo hiciese, ya que lo que se incluye en el 190 son importes anuales.

Saludos,
 

ferrarito

Nuevo miembro
Pues yo tengo un caso, en que el trabajador a primeros de año no llegaba a los 33.000 pero, teniendo en cuenta lo que va a cobrar en el 4 trimestre (octubre, noviembre, diciembre) ya a pasar de largo, se ira a los 36000.
Y yo regularizo, no quiero tener problemas con HACIENDA.
También es verdad, que la retención al trabajador no le sube mucho, al repartirlo entre los meses de octubre, noviembre, diciembre y la extra de navidad
 
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