Este criterio de la DGOSS es claro hasta cuando corresponde el pago de la prestación:
https://www.uniondemutuas.es/wp-content/uploads/2020/04/2020-04-29-Consulta-AMAT-criterios-CATA.pdf
Por último, respecto hasta cuando se extenderá la prestación, el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 es claro al establecer que hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Además en cualquier web de las mutuas se puede leer:
Por ejemplo mutua fraternidad:
Información actualizada sobre la prestación
Esta prestación extraordinaria genera muchas cuestiones entre las más repetidas son las referentes a la fecha de efectos de la prestación, la duración y la compatibilidad o incompatibilidad de dicha prestación extraordinaria de cese de actividad por COVID-19, con la reanudación o mantenimiento de la actividad profesional y/o con otras prestaciones.
Respecto hasta cuando se extenderá la prestación, el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 es claro al establecer que hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.
También, si ha presentado la solicitud de prestación CATA.COVID-19 y no desea continuar con el trámite, le indicamos cómo proceder a la renuncia o desistimiento.
Hemos confeccionado un documento donde encontrará respuesta a todas sus dudas. Acceder al documento.
estoy empezando a sospechar que la inspección de trabajo está muy fuera de todas estas cuestiones, y siguen una línea de comprobación desactualizada