Buenos días,
Las empresas que han tenido ertes están empezando a cumplir los 6 meses de mantenimiento del nivel de empleo. Algunas de ellas se están planteando despidos, sabiendo que el mismo será improcedente (que entiendo no nulo).
Según el RD Ley 9/2020 de 27 de marzo, en su artículo 2 dice que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión decontratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido" Esta "prohíbición de despedir" finaliza el 31 de enero.
A la hora de plantear estos futuros despidos, me surge la duda de si la manera más conveniente de materilizarlos sería mediante el disciplinario o el de causas económincas...
La modalidad del disciplinario se me hace no ajustada a la causalidad del mismo, amén de más gravosa para el trabajador ya que debería impugnar el mismo.
El objetivo lo entiendo más adecuado, y mi duda es de si no cabría proceder al mismo invocando las causas económicas por las que atraviesa la empresa, indicando la indemnziación corrrespondiente a 20 días, para posteriormente hacer mención al anteriormente señalado precepto y complementar la indemización hasta los 33 días.
¿Qué opináis?
Las empresas que han tenido ertes están empezando a cumplir los 6 meses de mantenimiento del nivel de empleo. Algunas de ellas se están planteando despidos, sabiendo que el mismo será improcedente (que entiendo no nulo).
Según el RD Ley 9/2020 de 27 de marzo, en su artículo 2 dice que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión decontratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido" Esta "prohíbición de despedir" finaliza el 31 de enero.
A la hora de plantear estos futuros despidos, me surge la duda de si la manera más conveniente de materilizarlos sería mediante el disciplinario o el de causas económincas...
La modalidad del disciplinario se me hace no ajustada a la causalidad del mismo, amén de más gravosa para el trabajador ya que debería impugnar el mismo.
El objetivo lo entiendo más adecuado, y mi duda es de si no cabría proceder al mismo invocando las causas económicas por las que atraviesa la empresa, indicando la indemnziación corrrespondiente a 20 días, para posteriormente hacer mención al anteriormente señalado precepto y complementar la indemización hasta los 33 días.
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