Están en racha los del INSS, qué falta de ética y de todo, así nos va...
"Los términos del Dictamen-Propuesta son claros y contundentes en cuanto a la incompatibilidad de la situación del demandante con una vida laboral activa, pese a lo cual el INSS aceptó la propuesta del EVI de declarar al demandante en grado de incapacidad permanente total, siendo así que tal situación clínica y funcional no le permite, como con rotundidad se expresó por el propio EVI, realizar ninguna actividad laboral. Negativa a la declaración de incapacidad permanente absoluta que el INSS mantuvo también al desestimar la reclamación previa presentada por el demandante.
(...)
Tal conducta del INSS incurre, al entender de la Sala, como la instancia ha apreciado, en mala fe y temeridad, pues se dictó Resolución administrativa que contradecía el contenido de los razonamientos del EVI, aunque se asumiera su propuesta de IPT -, se forzó al demandante a judicializar su pretensión, con todas las consecuencias que ello tiene para una persona, y, sobre todo, y aquí culmina la mala fe y temeridad de la gestora, en el marco del proceso judicial, ni siquiera se opuso una sola razón contra tal pretensión en el acto del juicio oral. No se comprende esta conducta de la Entidad Gestora sino desde una postura temeraria de denegación injustificada y no razonada de una pretensión cuya procedencia era bien evidente a tenor de las propias conclusiones del EVI sobre la capacidad laboral del demandante, lo que nos lleva a entender la corrección de la decisión de la instancia de imponer la sanción pecuniaria ahora recurrida. Repárese que la conducta procesal de la gestora remata la mala fe y la temeridad al oponerse sin brindar una sola razón en el acto del juicio, lo que, además, contribuye a dificultar la defensa de la parte demandante".
http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2017/07/condena-en-costas-y-multa-por-temeridad.html