lo queremos todo

NOEMI

Miembro conocido
A ver si a mi se me escapa algo...
me pregunta un cliente, persona física con pequeño negocio, de vez en cuando va a echarle una mano su cónyuge, al que no quiere contratar pero por otro lado quiere que esté asegurado en caso de inspección, si no quiere darle de alta como trabajador, familiar colaborador.... ¿Qué opciones tiene? yo creo que ninguna.... bueno sí milagros a Lourdes
 

toni

Miembro conocido
NOEMI dijo:
A ver si a mi se me escapa algo...
me pregunta un cliente, persona física con pequeño negocio, de vez en cuando va a echarle una mano su cónyuge, al que no quiere contratar pero por otro lado quiere que esté asegurado en caso de inspección, si no quiere darle de alta como trabajador, familiar colaborador.... ¿Qué opciones tiene? yo creo que ninguna.... bueno sí milagros a Lourdes

Me encanta!!!  ;D

Si es que en Españistan somos asi y asi nos va...

El articulo 1d) del ET dice " Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad" y e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.


pero vamos, que un inspector no se lo cree ni borracho... No oiga no, es que mi mujer a venido un ratito porque me tengo que ir al banco un momento... Que no que no...
 

Santiago

Miembro conocido
Estoy de acuerdo con Toni.
Una vez leí un artículo que venía a decir que en este caso del ejemplo sería posible justificar el trabajo como algo puntual de cara a ITSS, pero que tenía muchos números de tener una segunda visita de ITSS y más valdría tener asegurado/a al familiar. Un día te lo pasan, 2 días no cuela.
 
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