Cuando se trate de rendimiento de actividades económicas no se puede hablar de dietas como tal. Estas se refieren para los asalariados, en función de lo regulado en la normativa del IRPF. Como dice balenq, todo bien justificado en función de la correlación de ingresos-gastos: exigencia de los mismos para realizar la actividad profesional conforme a las exigencias legales y reglamentarias, valoración de los importes fiscalmente aceptables ....