Voy al grano otra vez,
autónomo en España desde 2001, en marzo cumplirá 65 años y dos meses requisito para la jubilación ordinaria con poca vida laboral. Aún le faltarán 2 años para jubilarse.
No obstante, aquí si me equivoco rectificadme por favor, puede solicitar la jubilación de su país de origen UK, donde tendrá 30 años cotizados. Allí la jubilación también es a los 65.
Cómo puedo yo saber que es lo que más le interesa?. Es decir, que solicite la jubilación del Reino Unido ahora y dentro de dos años la jubilación de España. O esperar dos años y jubilarse en ambos países.
La duda es, si solicita ahora la pensión de Inglaterra, cuando solicite la de España, le contarán igualmente las cotizaciones de Inglaterra y España y harán el doble cálculo: por legislación interna y a prorrata, dándole la pensión más beneficiosa, o en este caso, al percibir ya la pensión de Inglaterra, sólo le harán el cálculo de la legislación interna española??????
Gracias,,,
autónomo en España desde 2001, en marzo cumplirá 65 años y dos meses requisito para la jubilación ordinaria con poca vida laboral. Aún le faltarán 2 años para jubilarse.
No obstante, aquí si me equivoco rectificadme por favor, puede solicitar la jubilación de su país de origen UK, donde tendrá 30 años cotizados. Allí la jubilación también es a los 65.
Cómo puedo yo saber que es lo que más le interesa?. Es decir, que solicite la jubilación del Reino Unido ahora y dentro de dos años la jubilación de España. O esperar dos años y jubilarse en ambos países.
La duda es, si solicita ahora la pensión de Inglaterra, cuando solicite la de España, le contarán igualmente las cotizaciones de Inglaterra y España y harán el doble cálculo: por legislación interna y a prorrata, dándole la pensión más beneficiosa, o en este caso, al percibir ya la pensión de Inglaterra, sólo le harán el cálculo de la legislación interna española??????
Gracias,,,