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jcg73

Miembro activo
Voy al grano otra vez,

autónomo en España desde 2001, en marzo cumplirá 65 años y dos meses requisito para la jubilación ordinaria con poca vida laboral. Aún le faltarán 2 años para jubilarse.

No obstante, aquí si me equivoco rectificadme por favor, puede solicitar la jubilación de su país de origen UK, donde tendrá 30 años cotizados. Allí la jubilación también es a los 65.

Cómo puedo yo saber que es lo que más le interesa?. Es decir, que solicite la jubilación del Reino Unido ahora y dentro de dos años la jubilación de España. O esperar dos años y jubilarse en ambos países.

La duda es, si solicita ahora la pensión de Inglaterra, cuando solicite la de España, le contarán igualmente las cotizaciones de Inglaterra y España y harán el doble cálculo: por legislación interna y a prorrata, dándole la pensión más beneficiosa, o en este caso, al percibir ya la pensión de Inglaterra, sólo le harán el cálculo de la legislación interna española??????

Gracias,,,
 

Raquel GR

Miembro activo
Pidela aquí, que está aquí, porque ir pa na..., y la solicitas en reglamentos comunitarios, le harán los tres calculos, dándole la más beneficiosa, porque aquí en españa por si sola no llega.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si necesita cotizaciones españolas para complementar la británica, no puede cobrar de su país por lo cotizado, lógicamente.
 

jcg73

Miembro activo
No Raquel, ya sé que la jubilación de Reino Unido la debe pedir aquí con el modelo de Reglamentos comunitarios.

La doble duda, es cómo puedo saber yo si pidiendo ahora la de UK y esperar dos años para la de aquí será más beneficioso que esperar dos años y solicitar la pensión simultáneamente.

la pensión de UK será siempre la misma, la pida ahora o se espere dos años??
 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre, a ver... jubilado en su pais, puede trabajar en españa?

va a seguir cotizando esos dos años que dices? o va a estar aquí sin cobrar pensión y sin trabajar? de vacio?
 

jcg73

Miembro activo
Raquel GR dijo:
Hombre, a ver... jubilado en su pais, puede trabajar en españa?

va a seguir cotizando esos dos años que dices? o va a estar aquí sin cobrar pensión y sin trabajar? de vacio?

Sí, he tramitado para una misma persona jubilación de Alemania y al cabo de unos años la de aquí.
Supongo que el convenio con el Reino Unido será similar.

Sí, va a seguir trabajando aquí.
 

Raquel GR

Miembro activo
Si va a seguir trabajando aquí y reune más años, es que ya, tendría derecho a las dos y los cálculos cambiarán.

Si va a seguir trabajando pide la de allí y esta ya la pides luego en comunitarios, para que recalculen y elige
 

jcg73

Miembro activo
Entonces vale la pena que pida cuando cumpla los 65 años, la pensión del Reino Unido.

Una vez tenga cotizados en España los 15 años, solicitará la pensión de aquí, entonces tendrá igualmente derecho al complemento a mínimos?, o el hecho de cobrar otra pensión le penalizará?

 

Raquel GR

Miembro activo
¿complemento a mínimos?

cuando pida la de españa la pides en reglamentos comunitarios, y te rehacen todos los cálculos, una pensión sumando o las dos individuales y eliges entre la mejor, que lo pones en la solicitud, entre las dos no va a llegar a la mínima? no tendrá complemento a mínimos, vamos no lo creo!
 

jcg73

Miembro activo
Raquel GR dijo:
¿complemento a mínimos?

cuando pida la de españa la pides en reglamentos comunitarios, y te rehacen todos los cálculos, una pensión sumando o las dos individuales y eliges entre la mejor, que lo pones en la solicitud, entre las dos no va a llegar a la mínima? no tendrá complemento a mínimos, vamos no lo creo!

Ahí está mi duda, si en marzo empieza cobrar ya la pensión de UK, pensaba que cuando pidiera la de España no le harían el doble cálculo, ya que estaría "consumiendo" una pensión de lo cotizado en Inglaterra, por eso entendía que al no computarle de aquí a 2 años lo cotizado en UK, con 15 años en base mínima (p.ej.) de autónomos, le quedaría una b.r. inferior a la pensión mínima.

Entonces, seguirá teniendo la opción de que le hagan el doble cálculo y quedarse con lo más beneficioso aunque ya esté disfrutando de la pensión de UK???

Y perdón que me reitero más que el ajo,,,,
 

Raquel GR

Miembro activo
Si, si, yo ahora mismo tengo uno que se jubiló hace 5 años y ahora le ha venido a la memoria que trabajó en fracia, ahí tengo a los hijos removiendo "papeles" si, no tiene por qué coincidir en fecha, la pides luego y santas pascuas
 

Raquel GR

Miembro activo
Que por cierto, hace un año también hice una de UK como  dices, y vaya m... de pensión, dicen que se vienen aquí a vivir como dios con la pensión de allí, pero vamos que la pensión de inglaterra da pa poco...., me sorprendió, en alemania si...
 

jcg73

Miembro activo
Vaya, la neoliberal de la Thatcher tiene la culpa,,,

pero en serio les pides papeles de cuando estuvieron en el extranjero?, bueno, yo también pero en las dos jubilaciones comunitarias que he tramitado, ninguno de los pensionistas conservaba nada de los años 60, 70. Más o menos anoto las fechas, población, oficio y si se acuerdan, del nombre de la empresa.....

Luego reciben la vida laboral del país. Uno se quejó que le faltaban meses pero claro, le dije que se fuera a Alemania a ver si encontraba documentación de la empresa y que si quería pagarme el viaje le acompañaba.....
 

Raquel GR

Miembro activo
Ya, pero el señor no recuerda ni fechas ni nada, de todas formas me ha traido un pasaporte y ya por ahí tiro.
 
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