estoy pesado con el tema pero tiene su trascendencia: Es una duda más bien matemática, según la ley 27/2011 yo entiendo que a partir de 2013 la cotización del jubilado parcial será de como mínimo el 30% de la base de cotización que tendría si siguiera a jornada completa.
De esta forma, yo lo que veo es que a las empresas que tengan jubilados parciales en un 70% no les afectaría este incremento.
No obstante, en una sesión informativa, el ponente me aseguró que no se cuenta así, sino que de la jornada que deja de trabajar, pongamos el 25%, en el 2013 se incrementará un 30% (es decir el 32,5%) y así progresivamente cada año incrementado en un 5% hasta llegar al 100% de la jornada que deja de trabajar.
Pero, insisto, según leo en la Ley, yo entiendo que a partir del 2013 se cotizará (en total, por lo que trabaja y por lo que no) en un 30% incrementando el 5% cada año hasta llegar al 100%.
Qué opinais???, y otra cosa, insisto sólo se aplica a las jub.parc. celebradas a partir de 2013? Ro me dió una referencia: D.A.22º Ley 27/2011 y ahí no leo que sólo se aplique este incremento a partir de 2013.
De esta forma, yo lo que veo es que a las empresas que tengan jubilados parciales en un 70% no les afectaría este incremento.
No obstante, en una sesión informativa, el ponente me aseguró que no se cuenta así, sino que de la jornada que deja de trabajar, pongamos el 25%, en el 2013 se incrementará un 30% (es decir el 32,5%) y así progresivamente cada año incrementado en un 5% hasta llegar al 100% de la jornada que deja de trabajar.
Pero, insisto, según leo en la Ley, yo entiendo que a partir del 2013 se cotizará (en total, por lo que trabaja y por lo que no) en un 30% incrementando el 5% cada año hasta llegar al 100%.
Qué opinais???, y otra cosa, insisto sólo se aplica a las jub.parc. celebradas a partir de 2013? Ro me dió una referencia: D.A.22º Ley 27/2011 y ahí no leo que sólo se aplique este incremento a partir de 2013.