Más de jubilacíones parciales

jcg73

Miembro activo
estoy pesado con el tema pero tiene su trascendencia: Es una duda más bien matemática, según la ley 27/2011 yo entiendo que a partir de 2013 la cotización del jubilado parcial será de como mínimo el 30% de la base de cotización que tendría si siguiera a jornada completa.

De esta forma, yo lo que veo es que a las empresas que tengan  jubilados parciales en un 70% no les afectaría este incremento.

No obstante, en una sesión informativa, el ponente me aseguró que no se cuenta así, sino que de la jornada que deja de trabajar, pongamos el 25%, en el 2013 se incrementará un 30% (es decir el 32,5%) y así progresivamente cada año incrementado en un 5% hasta llegar al 100% de la jornada que deja de trabajar.

Pero, insisto, según leo en la Ley, yo entiendo que a partir del 2013 se cotizará (en total, por lo que trabaja y por lo que no) en un 30% incrementando el 5% cada año hasta llegar al 100%.

Qué opinais???, y otra cosa, insisto sólo se aplica a las jub.parc. celebradas a partir de 2013? Ro me dió una referencia: D.A.22º Ley 27/2011 y ahí no leo  que sólo se aplique este incremento a partir de 2013.


 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Entiendo que son 5 puntos porcentuales cada año. Lo contrario haría el periodo transitorio eterno...

2.- Las jubilaciones parciales causadas antes, entiendo que se regularán mediante la legislación que les era entonces de aplciación.

3.- Hay muchas cosas en esta ley que están por regular. Como siempre; péximametne redactada.
 

jcg73

Miembro activo
No Fernando, del punto 1. Calculado de una forma o de otra, en el 2027 se llegaría al 100% empezando con el 30% en el 2013 e incrementado 5 puntos (14 años x 5= 70) + 30 = 100%

Pero la duda es, suponiendo jubilado parcial al 75%:

A) La base de cotización TOTAL entre lo trabajado y lo no trabajado: 30% 

o, B) la base de cotización es, el 25% por la jornada que trabaja, más 22,5% (75% de lo que no trabaja al 30%)= 47,5%
 

Raquel GR

Miembro activo
Mi opinión,

El objetivo es que los jubilados anticipadamente coticen por el 100% de la base, aun trabajando un 25%, esto es lo más graboso para la empresa, de esta reforma.

Pero lo meten de forma gradual, con lo que entiendo:

Que el total a cotizar en el 2013 será el 30% del total de la base a jornada completa, pero siempre respetanto el mínimo que le salga por la jornada que efectivamente trabaja.

Pj. un trabajador que se jubila parcialmente y trabaja un 45% con una base a jornada completa de 1800.00

Según esto, cotizaría el 30% de la base total: 1800.00 x 30% = 540.00

Y cada año a partir del 2014 un 5% más.

En este caso como trabaja un 45% cotizará realmente por la base que le sale, pues es superior a la del 30% del total: 1800.00 x45% de jornada que trabaja: 810.00€, o sea que esta empresa notaria el incremento en el 2017 y finalmente en el 2029 cotizará por el 100% (si es que el hombre  no se ha jubilado totalmente antes o sigue vivo...)

Es lo que opino, me parece lo más coherente.
 

jcg73

Miembro activo
Totalmente de acuerdo contigo Raquel, yo así lo interpreto, que los que se jubilen parcialmente al 70% o menos, este 2013 la empresa no notará el incremento. En cambio, por haber ido, (si lo sé no voy) a una conferencia de reforma de pensiones y plantear esto mismo que expongo, el sr.ponente me dice que no, que lo que se incrementa gradualmente es la jornada que se deja de trabajar.......
 

Raquel GR

Miembro activo
jcg73 dijo:
que lo que se incrementa gradualmente es la jornada que se deja de trabajar.......

Es que en ese caso lo que hacemos es cotizar por más del total de la base...

la transitoria dice esto:

Disposición transitoria vigésima segunda Normas transitorias sobre jubilación parcial

1. La exigencia del requisito de la edad a que se refiere el apartado 1 y la letra f) del apartado 2 del artículo 166 se aplicará de forma gradual, conforme a lo previsto en la disposición transitoria vigésima de esta Ley.

2. La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere la letra g) del apartado 2 del artículo 166 se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 30 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.


En el caso de que fuera como expone el ponente que dices, esa coletilla sobraría, siempre cotizaría un tanto más del % efectivamente trabajado.
 

jcg73

Miembro activo
Gracias por darnos la razón, el ponente sabría de letras pero no tanto de cifras... pero cuando dices
FERNANDO dijo:
Tenéis razóm; también se aplica a los anteriores.
, a qué te refieres, a las jubilaciones parciales celebradas antes de 1-1-13???
 

Ro

Miembro activo
¿Dónde dice que tengo que aplicar la nueva ley a los jubilados parciales anteriores??
Gracias
 

nitritos

Nuevo miembro
Todo el mundo habla de que sólo es aplicable a las jubilaciones parciales que se celebren a partir de 01-01-2013, pero siempre he tenido mis dudas si lo pueden ampliar a las celebradas desde la aplicación de la ley 27/2011 )agosto del 2011)
Por lo tanto, a partir de ahora va a estar difícil que los empresarios quieran llegar al acuerdo de la jubilación parcial si supone mayor coste.

Saludos.
 
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