más sobre contratos de formación

Ro

Miembro activo
Autónomo decide contratar a su hermano, No conviven. Lo mejor hacerle un contrato de formación. ¿Sabeis si hay alguna exclusión en cuanto a la bonificación del 100% de seg- social?
Gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Por familiares de hasta segundo grado, si no recuerdo mal...

Aun así es un contrato bastante ventajoso, pagando la academia pues aun le saldrá a devolver pero pagando la cuota de la ss.
 

principiante

Nuevo miembro
hay unos esquemas de bonificaciones en la web de la seguridad social,q si no recuerdo mal al igual q raquel creo q este caso se excluye con la excepción de los hijos de autónomos personas físicas. De todas formas,como dicen los compañeros,es aún ventajososo pq pagas a la academia o centro de formación 215 euros y la seg social te devuelve sobre 117 euros,tendrías un coste de 97 y algo euros q es la cuota fija q se paga en formación.Saludos
 

Ro

Miembro activo
Yo también tenía entendido que si eres familiar no puedes aplicar la bonificación al 100%, sin embargo no encuentro dónde aparece esto, no lo encuentro ni en el art. 11 del E.T., ni en el R.D. 1529/2012, ni en el Real Decreto Ley 1/2013, ni en la Ley 11/2013.
Por favor podríais decirme dónde figura esta exclusión. Muchísimas gracias.
Por cierto, teneis razón aunque nos ea bonificado al 100% resulta mucho más económico que cualquier otro tipo de contrato.
 

CHARO

Miembro conocido
Creo que lo tienes en Ley 43/2006 de 29 de Diciembre, Art.6,Capitulo I, sección I.
 

Ro

Miembro activo
Gracias Charo, lo localicé pero dice:
art. 6.1 b ....No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor
de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

En este caso sería así por lo tanto entiende que sí está bonifado.
Por cierto, otro caso aunque no de formación:
Trabajador desempleado, viene de contratación indefinida y ha sido despedido procedentemente, menor de 30 años ¿ no tenemos aunque lo hagamos indefinidos verdad? por que tenemos lo de los tres meses anteriores contrato indefinido...
 

jcg73

Miembro activo
Hola Ro,

el segundo caso que planteas, se me dió a mi hace un tiempo y tuve que aportar la carta de despido del trabajador de su anterior empresa para que me aceptaran la bonificación porque de entrada en sistema Red no me aceptaban la bonificación. Así pude bonificarme por el trabajador.

Lo que no sé, si ahora se habrán puesto más restrictivos y te pedirán la conciliación administrativa o judicial, o bien sentencia.

 

jcg73

Miembro activo
Hice lectura rápida y obvié que el despido fue procedente, por lo tanto, no te puedes acoger a la bonificación.
 

principiante

Nuevo miembro
Perdonad por mezclar temas, pero me acaba de surgir una duda con respecto a este contrato, he visto nóminas en las que no se retiene para IRPF y la explicación ha sido que los contratos de formación están exentos de IRPF, ¿es esto correcto?¿en que ley o RD se recoge?

Un saludo y buenos días a todos.
 

principiante

Nuevo miembro
OK!
Y es cierto que no tienen derecho a indemnización por fin de contrato? no lo encuentro en la normativa.

Muchísimas gracias.
 

Ro

Miembro activo
Tienes que ver en convenio, pero en principio se les retiene IRPF y en algunos casos se les indemniza. Cosa distinta es el dto. de la seg. social que si está bonifada al 100% no se le descuenta al trabajador.
 
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