Caslaboral
Miembro conocido
A la atención de los/las autorizados/as RED,
Por medio de la presente, se les recuerda que, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 32 y 46 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, las bajas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) deben efectuarse dentro de plazo de 3 días naturales siguientes a la fecha de cese de la actividad. Esta obligación corresponde al propio trabajador, pero es responsabilidad del autorizado que actúe en su nombre garantizar su cumplimiento dentro del plazo legal, presentando la baja por sistema red.
En las últimas semanas, se ha detectado un número creciente de consultas y situaciones irregulares derivadas de la comunicación extemporánea de bajas, lo que está generando incidencias en la gestión administrativa de las mismas y en el acceso a prestaciones por partes de los trabajadores afectados.
Es importante advertir que la omisión o demora en la remisión de dicha comunicación puede conllevar consecuencias jurídicas relevantes, entre las que cabe destacar:
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que estimen pertinente.
????????????????????
alguien mas ha recibido esto? XD
Y me lo ha mandado la TGSS de ALMERIA (soy de BCN) no entiendo nada hahaha
Hasta los cojo*** de esta gente
Por medio de la presente, se les recuerda que, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 32 y 46 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, las bajas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) deben efectuarse dentro de plazo de 3 días naturales siguientes a la fecha de cese de la actividad. Esta obligación corresponde al propio trabajador, pero es responsabilidad del autorizado que actúe en su nombre garantizar su cumplimiento dentro del plazo legal, presentando la baja por sistema red.
En las últimas semanas, se ha detectado un número creciente de consultas y situaciones irregulares derivadas de la comunicación extemporánea de bajas, lo que está generando incidencias en la gestión administrativa de las mismas y en el acceso a prestaciones por partes de los trabajadores afectados.
Es importante advertir que la omisión o demora en la remisión de dicha comunicación puede conllevar consecuencias jurídicas relevantes, entre las que cabe destacar:
- La imposición de sanciones administrativas, en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), aprobado por el RD 5/2000, dando lugar a la aplicación de multas que oscilan entre los 70€ a 750€, dependiendo del grado.
- El mantenimiento de la obligación de cotizar al RETA hasta el último día del mes natural en que se comunique la baja fuera de plazo, teniendo el interesado que acreditar que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, lo que puede determinar puede requerir la tramitación de un procedimiento con resolución incierta y dilatada en el tiempo, al requerirse la actuación de la ITSS.
- La afectación a derechos prestacionales del interesado, tales como el acceso a prestaciones por cese de actividad, jubilación, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor u otras, cuya tramitación se ve comprometida por la existencia de datos registrales erróneos o extemporáneo.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional que estimen pertinente.
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alguien mas ha recibido esto? XD
Y me lo ha mandado la TGSS de ALMERIA (soy de BCN) no entiendo nada hahaha
Hasta los cojo*** de esta gente