maldito S.E.F.H

doole

Miembro
Buenos días.

Hace un par de semanas que voy de un lado para otro con la pesadilla del SEFH.
Resulta que desde este 2017 los trabajadores con la particularidad (32 ). La seguridad social (a mi entender) calcula erróneamente los días cotizados.
Hace unos días que nos hemos encontrado que cuando los fijos discontinuos se les interrumpe el contrato y acuden a la cita para la solicitud del paro en la Inem, les dicen que vuelvan pasados 13 dias.  Pues según sus datos todavía se encuentran cotizando. No obstante los trabajadores no tienen días de vacaciones pendientes de disfrute y asi  lo reflejamos en el Certific@

Cuando saco un informe de la vida laboral de cada uno de ellos, observo:
que si años anteriores multiplicaban los (los días efectivamente trabajados x el coeficiente permanencia 1,33 o 1,61). Desde Febrero del 2017 están multiplicando (los días naturales x el coeficiente permanencia).  Resalto lo de febrero porque sorprendentemente en enero 2017 hacían la tercera via  ;).  (indicaban los días naturales del periodo que estuvieron de alta).
Para que me entendáis mejor os pongo en el caso que me encuentro actualmente: 
• 20 trabajadores de alta del 14 de febrero 2017 hasta el 06 de marzo 2017
En su vida laboral aparecen 34 dias cotizados en este periodo  :p  llego a la conclusión que son los 21 dias naturales x 1,61 coef. permanencia.
34 cotizados – 21 dias naturales del periodo = 13 dias que deben esperarse para solicitar el paro. claro los trabajadores llevan un cabreo del coj…. Y todo apunta hacia mi.
Anteriormente, para los que no estais familiarizados con SEFH la seguridad social hubiera reflejado.  14 de febrero hasta el 06 de marzo= 15 dias efectivamente trabajados x 1,61 (lunes a viernes) = 24 dias cotizados
Claro la diferencia es brutal …. ALGUIEN DEL SEFH LE ESTA SUCENDIENDO ESTO¿?? Entiendo que si

He hablado con el SEPE, me dicen que no pueden hacer nada y me pasan la pelota a la TGSS, la TGSS provincial me pasan la pelota a la TGSS central y via servicio de consultas web de 500 caracteres
Al final estoy totalmente pendiente de un alma caritativa del RED provincial que está realizando varias consultas pero de momento estamos a la espera de una respuesta.

Claro estoy acojonado cuando por ejemplo se despida a uno que lleve un año 365 días x 1,61 = 587.... venga chico espérate 7 meses para pedir el paro que continuas cotizando  :eek: :eek: :eek:

Mas que una consulta es un desahogo  :-[
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Es así, la misma crisis la sufrí yo el año pasado. El convenio dice que las vacaciones se abonan con el precio hora, por lo que cuando terminan pues días trabajador por el 1,61 y el sobrante a esperar para cobrar.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Hace unos años no quitaban vacaciones, ahora quitan pero calculando por día trabajado. Leyendo en profundidad tu post me parece incleible que se tengan en cuenta los días naturales de alta y no los días trabajados. EN este sector por temas climatológicos, de pedidos, etc, la asistencia al trabajo es muy irregular. Como sea como tu dices me temo que huelga al canto.
 

doole

Miembro
Mi sospecha es que el error se produce al introducir este 2017 la anotación de jornadas en periodos de inactividad, y cuando  no se anotan días,( pues ha trabajado cada día). El sistema de la Seg. social entiende que ha trabajado todos los días del mes incluidos domingos y por lo tanto multiplica el coeficiente por todos los días

todo y que  en el boletín de diciembre-16  clarificaron que no se debían marcar los festivos como de inactividad A estos efectos, no se considerarán como períodos de inactividad los días en los que no se presten servicios por tratarse de días de vacaciones, festivos no recuperables o de descanso semanal, a los que se refiere el artículo 6 de la Orden ya citada en relación a la consideración de cada día de trabajo como 1,33 días de cotización ó 1,61 días, en función de si la jornada laboral se presta de lunes a sábado, o de lunes a viernes, respectivamente

Pero cuando a un funcionario le hablas del sefh le cambia el color de la cara y pasa palabra
 

EL NOMINAS

Miembro activo
¿Que solución darán? A mi me fue imposible enviarlo y los trabajadores tienen ahora registrado para ese mes 31 días *1,61= 50 días trabajados en ese mes. Esto es de locos.
 

doole

Miembro
Bueno pero es que segun el noticias red de diciembre/16 los domingos y festivos no se deben de anotar y si están dados de alta con el coeficiente 1,61 (tampoco los sabados )

por lo que si no anotaste nada, tampoco deberían tenerte en cuenta los 31 días y además la orden del 91 dice claramente que cada dia de trabajo se considerara 1,33/1,61 cotizado  y no cada dia natural

Es claramente un error suyo, pero como lo arreglen pronto a mi me van a colgar en la plaza del pueblo

 

EL NOMINAS

Miembro activo
Lo peor es que despues de enviar el fichero de jornadas trabajadas tres veces, al final el error que me aparecia en el último era datas comunicados iguales a los existente. Donde puedo confirmar que leches de datos registraron?
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Otra cosa Doole, cuando das de baja a un trabajador del S.E.F.H. pongamos el quince del mes, comunicas los días no trabajados en ese momento o te esperas al final de mes para comunicar todos los trabajadores?. En caso de que lo comuniques cuando los das de baja en que normativa o comunicado red te basas.
 

doole

Miembro
Hola El Nominas.  ;D

Pues a diferencia del SEA de momento no existe un informe de jornadas reales, por lo que si no es presencialmente no existe manera de comprobar las jornadas de inactividad de meses anteriores.

En el boletín 8/2016 dice lo siguiente  PLAZO DE COMUNICACIÓN DE LOS PERÍODOS DE INACTIVIDAD A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 5 DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 1991 En relación a los mismos períodos de inactividad a los que se refiere el apartado anterior, se informa que, para cumplir con los plazos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1991, el plazo de comunicación de los mismos será el comprendido entre el día primero y el penúltimo día de cada mes respecto de los períodos de inactividad del mes anterior

Yo de momento las anoto al mes siguiente, pero en mi opinión para evitar problemas posteriores de x ejem  desempleo deberían obligar también la anotación el mismo mes que se extingue o se interrumpe un contrato.

De todas formas e igual que en el SEA si anotas una jornada de inactividad este mes de marzo el sistema Red te lo acepta sin problemas. 
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Muchas gracias Doole, es que vienen trabajadoras quejándose de que les dicen que en el mes de la baja no hemos comunicado los periodos de inactividad.  :eek:
 
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