MANIDO TEMA DE LIQUIDACION DE VACACIONES

Trabajador con contrato eventual 02/2008 a 10/2008. Finiquito sin vacaciones (no se han disfrutado). No reclama. En noviembre 2008 nuevo eventual hasta 05/2009. TAmpoco se le pagan ni se disfrutan. Cuestión: en junio 2009 se hace reclamación de cantidad INCLUYENDO LAS CANTIDADES NO FINIQUITADAS EN EL PRIMER EVENTUAL, así como las del segundo contrato. Con respecto al segundo contrato lo tengo muy claro, pero, ¿SON RECLAMABLES LAS VACACIONES NO FINIQUITADAS DEL PRIMER CONTRATO DEL 2008?. Veo que no, pero quiero que alguien me enseñe algo más que yo no haya visto. Evidentemente al ser un pequeño negocio ni existe el calendario laboral ni explicándoselo lo entienden. Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si puede, pues no ha prescrito la acción al no haber pasado un año. En fin, es la empresa la que debe de probar que se hicieron vacaciones.
 
Pero veo el problemita de haber sido contratado de nuevo por la misma empresa en el mes de noviembre y no haber realizado reclamación de vacaciones en plazo.
 
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