MANIPULACION DE CENSO ELECTORAL

GustavoMT

Nuevo miembro
Buenas tardes compañeros, remito parte de los hechos

El hecho: Una vez tramitado el llamamiento a elecciones sindicales, con todos los procedimientos correctos, se le comunica a la empresa (la cuál ya lo sabe, pues ha habido elecciones meses atrás en otra provincia), la empresa NO SOLO demora 30 días en enviar el Censo, sino que se lo envía al JEFE de Sector ( el principal actor en los despidos que se producen a posteriori) el cuál delante del delegado de sección sindical y autor del llamamiento a elecciones, le manifiesta " no sé si está información te la debería de dar pues contiene datos confidenciales" procediendo posteriormente a la modificación del listado delante del delegado. No constituye esto un delito??? que hay respecto a la LOPD?. Agradezco lo que me puedan ilustrar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No acabo de entender bien algunos espectos del planteamiento y de la pregunta, pero, en todo caso, la empressa tiene la obligación de entregar el censo a los mismbros de la mesa electoral (no a los promotores ni a ninguna candidatura, aunque igualmente la mesa, tras sus verificaciones, hará público ese censo) y resepcto a laconfidencalidad, problemas con la LOPD, si realmente contiene los datos que señala la norma, tampoco debería haber ningún problema en ese sentido, aunque es cierto que uno de ellos (no precisamente el que muchos piensas, el de la edad o fecha de nacimiento), el DNI, curiosamente es considerado como especialmente sensible o proegegido, de forma que es uno de los pocos datos del contrato original que hay que eliminar de la copia básica (que se entrega precisamente a los representantes legales de los trabajadores que, además de sus especiales competencias tienen el debere de sigilo respecto a este tipo de idormación, y luego, por contra, no hay problema para que justo ese dato (repito, el DNI) sea uno de los que necesariamente debe hacerse constar en el censo que, además, luego será expuesto de forma pública para toda la plantilla. En fin, una de esas incongruencias del Laboral.

Pero, en definitiva, la empresa tiene la obligación de entregar el censo electoral dentro del plazo fijado, con el contenido fijado y a quien así está fijado (a la mesa).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Todo lo que no sea enviar el censo a la mesa, sí, es una transgresión de lo dicho en la ley orgánica de protección de datos (art. 11 Ley 15/1999).
 

Mr. White

Miembro activo
La Empresa tiene que facilitar el censo laboral a la mesa electoral para que haga el censo electoral. Los datos que deben figurar en el censo laboral vienen establecidos en el art.6 del Reglamento de elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa.

Si el que ha facilitado la empresa no contiene esos datos, que los solicite la Mesa, y si no los facilita, podéis poner denuncia a la Inspección de Trabajo.

Saludos.
 

GustavoMT

Nuevo miembro
Es correcto que el Jefe de Sector, modifique el censo enviado por el Gerente de RRHH a los encargados de la conformación de las mesas (delegados) argumentando que hay datos en el censo que son sensibles y que no deberían entregarse con el censo enviado desde la gerencia de RRHH?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende. La comunicación debe contener lo que se indica en el art. 6 del Reglamente que te cita Mr. White. si es así, pues es correcto, claro. Otra cosa es que el jefe de sector se las tenga que ver con gerencia, claro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Los interlocutores que haga intervenir o permita intervenir la empresa es problema suyo, pero la empresa, a través de quien sea o con la in tervenciíón de quien sea, es la responsable de que se entregue en forma y plazo el censo laboral, como ya se ha dicho , con las información prevista por la norma (art. 6 RD 1844/1994 y de acuerdo con el modelo fijado en su anexo 2), esto es indicando nombre y dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, documento de identidad, cetegoría o grupo profesional y antigüedad.
Y ha de entregarlo a los miembros de la mesa electoral.

Sería cuestión de que en la exposición de las cuestiones o dudas, el consultante deje claro, más allá del rol de quién ha "retocado" el censo, qué información contiene el que se ha entregado definitivamente (o, dicho de otra manera, qué información contenía el inicialmente preparado desde RRHH y qué datos ha eliminado ese "Jefe de Sector" y, sobretodo, a quíen se ha entregado o dejado de entregar tal documento (puesto que habla de "encargados de la conformación de las mesas (delegados)). La obligación, repito, es unica y exclusivamente de entregar el censo a los miembros de la mesa electoral (que no son delegados).

Al final si desde RRHH se incluyó algún dato no exigido por la norma y alguien luego lo ha eliminado por lo que sea, no hay problema, ahora, si a ese alguien (que ya arreglará cuentas con la empresa si, por ser, el caso, ésta incurre en responsabilidades por no haber entregado el censo en forma) le ha dado por eliminar algun  dato de los expresamente exigidos por la norma por considerarlo sensible, eso si que será algo irregular y podrá ser denunciable.

Pero, repito, hay que saber qué información se ha eliminado, que informaciíon se ha acabado entregando, cúando y a quién.
Y si al final hay una irregularidad, da lo mismo quien la haya provocado direcectamente (si RRHH o el jefe de sector) la responsabilidad será de la empresa.

Saludos
 
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