Buenos días a todos:
A ver si alguno me pudierais ayudar. Me tiemblan las piernas cada vez que me llega un jubilado parcial, y me gustaría pediros opinión.
Tengo un trabajador con contrato de relevo (jubilación parcial) y la empresa, que tiene dificultades, me pregunta cuando puede amortizar ese puesto:
El jubilado parcial se jubiló totalmente a los 65 años llegada la fecha de su jubilación ordinaria el 12de diciembre de 22, por lo que siguiendo lo que establece la Ley, en mi opinión debería mantenerse el contrato de relevo hasta mínimo 13 de diciembre de 2024, una vez pasados dos años desde que se jubiló el jubilado parcial a los 65 años. (Art. 215 2.f) LGSS)
"f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1 a).
En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a)."
Me gustaría saber si sois de la misma opinión y por tanto se podría despedir al relevista a partir de que pasaran 2 años desde que se jubiló a los 65 años el jubilado parcial (se jubiló total el 12 de diciembre de 2022) y por tanto si podría despedir al relevista a partir del 13 de diciembre del 2024.
Qué opinión tenéis?
Muchas gracias de antemano
A ver si alguno me pudierais ayudar. Me tiemblan las piernas cada vez que me llega un jubilado parcial, y me gustaría pediros opinión.
Tengo un trabajador con contrato de relevo (jubilación parcial) y la empresa, que tiene dificultades, me pregunta cuando puede amortizar ese puesto:
El jubilado parcial se jubiló totalmente a los 65 años llegada la fecha de su jubilación ordinaria el 12de diciembre de 22, por lo que siguiendo lo que establece la Ley, en mi opinión debería mantenerse el contrato de relevo hasta mínimo 13 de diciembre de 2024, una vez pasados dos años desde que se jubiló el jubilado parcial a los 65 años. (Art. 215 2.f) LGSS)
"f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1 a).
En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a)."
Me gustaría saber si sois de la misma opinión y por tanto se podría despedir al relevista a partir de que pasaran 2 años desde que se jubiló a los 65 años el jubilado parcial (se jubiló total el 12 de diciembre de 2022) y por tanto si podría despedir al relevista a partir del 13 de diciembre del 2024.
Qué opinión tenéis?
Muchas gracias de antemano