En referencia a la famosísima cláusula del mantenimiento de empleo para no devolver las cuotas exoneradas, una empresa que ha estado en ERTE se plantea la posibilidad de reducir la jornada de sus trabajadores para poder mantener a todos en plantilla hasta que la cosa remonte.
Por ejemplo, son 8 trabajadores (algunos a jornada parcial y otros a jornada completa) y se plantea la posibilidad de reducir la jornada de todos ellos un 20-25% a fin de garantizar los recursos necesarios y evitar despidos.
¿Cómo afectaría esta reducción de jornada al cálculo del mantenimiento de empleo?
El mantenimiento de empleo que debe garantizar la empresa ¿es del número de trabajadores (seguirían siendo los mismos 8 trabajadores) o del número de plantilla media (que con la reducción de jornada sería inferior al del inicio del ERTE?
Por ejemplo, son 8 trabajadores (algunos a jornada parcial y otros a jornada completa) y se plantea la posibilidad de reducir la jornada de todos ellos un 20-25% a fin de garantizar los recursos necesarios y evitar despidos.
¿Cómo afectaría esta reducción de jornada al cálculo del mantenimiento de empleo?
El mantenimiento de empleo que debe garantizar la empresa ¿es del número de trabajadores (seguirían siendo los mismos 8 trabajadores) o del número de plantilla media (que con la reducción de jornada sería inferior al del inicio del ERTE?