Esta es una duda más que razonable que todos hemos tenido, y que a día de hoy no creo que pueda considerarse resuelta
Pero a tener del redactado literal de la Ley (ahora ya no sé en que RD estaba).... decía no se considerara cumplido "si se produce la extinción.........."
Al no producirse la extinción, en teoría no debería considerarse incumplido
Yo de todos modos no se lo recomendaría a la empresa, y si se hace, advirtiéndole del riesgo ante posibles futuras interpretaciones contrarias