MANTENIMIENTO EMPLEO TARIFA PLANA

Sergio33

Miembro
Buenos días,
a ver si alguien puede arrojar luz sobre el cálculo del mantenimiento de nivel de empleo y de indefinidos respecto a las bonificaciones de contratos de tarifa plana.
He realizado la consulta a través de 901502050 y con el jefe de cotización de mi administración, he tenido hasta 4 versiones distintas sobre como se realizará este cálculo que os detallo
1. versión: si he contratado a un trabajador el 01/04/2014 y mi plantilla con la nueva contratación asciende a 3 trabajadores con dicha contratación todos indefinidos, me revisarán el contrato el 01/05/2015. se tendrá en cuenta el promedio de los 30 días anteriores a la contratación es decir del 01/03/2015 al 31/03/2015. es decir con que en este periodo tenga 3 trabajadores todos indefinidos valdría.
2. versión : debo mantener los 3 trabajadores indefinidos durante los 12 meses , es decir si se me va uno, debe reintegrarlo al día siguiente de la baja.
3.versión , igual que la primera pero sin tener en cuenta los 30 días , es decir si a 01/05/2015 tengo los 3 trabajadores indefinidos valdría independientemente de lo haya sucedido los meses anteriores.
4. versión: se realizará un promedio durante los 12 meses anteriores.
He realizado la consulta al ministerio de trabajo, que todavía estoy esperando.
si alguien puede ayudarme o tiene conocimientos más exactos se lo agradecería pues este tema me tiene saturada, dada la incompetencia de la administración.

 

Dani Martínez

Nuevo miembro
Yo siempre pensé que lo que valdría sería la media de los 30 o 31 días del mes en que se cumpliera uno, dos y tres años de contrato. Es decir, en tu ejemplo, el promedio de plantilla de abril 2015. 

Pero al parecer la versión que se impone es la primera de las cuatro que mencionas (con el matiz de que los 30 días anteriores serían del 2 al 31 de marzo).

Hice una consulta al buzón de consultas de la TGSS y ésta fue la respuesta (copio y pego):

"El examen del mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de
empleo total se hace cada 12 meses, esto es, cuando se cumplen 12, 24 y 36
meses desde la contratación inicial, computados de fecha a fecha.
Se tomará como referencia a tales efectos el promedio de trabajadores de los 30
días NATURALES anteriores a la fecha en que se cumplan los 12,24 ó 36 meses"

 

ManuelSM2

Miembro
A mí me contestaron lo mismo ayer en el nº de información de TGSS. De hecho, tras leer 40 veces el artículo ya le encuentro ese sentido.
En todo caso, parece que la nueva bonificación de los 500 euros exentos va a ser algo más respetuosa en el tema de mantenimiento de la misma, y las bajas voluntarias, que eran el principal quebradero de cabeza en la Tarifa Plana, parece que ya no serán un problema para que tengas que reintegrar las cuotas.

Saludos
 

Sergio33

Miembro
Muchísimas gracias , 
espero que sea así ,de echo hoy he vuelto a hablar con el 901502050 , me han transferido la llamada con alguien mas especializado en el tema , y la respuesta era en este sentido, que se tendría en cuenta el promedio de los 30 días anteriores a la revisión del contrato...

 

Alejandra15

Nuevo miembro
ManuelSM2 dijo:
A mí me contestaron lo mismo ayer en el nº de información de TGSS. De hecho, tras leer 40 veces el artículo ya le encuentro ese sentido.
En todo caso, parece que la nueva bonificación de los 500 euros exentos va a ser algo más respetuosa en el tema de mantenimiento de la misma, y las bajas voluntarias, que eran el principal quebradero de cabeza en la Tarifa Plana, parece que ya no serán un problema para que tengas que reintegrar las cuotas.

Saludos

Buenos días, pero eso supondría entonces que a 12 meses del contrato -por ejemplo- se miraría el nivel de empleo extraído del mes anterior ¿y si la empresa es nueva? el nivel de empleo sería cero o se tomaría en cuenta las contrataciones del mismo mes. Lo digo porque una empresa nueva piensa contratar a  de marzo a un indefinido y varios contratos temporales. Esos contratos temporales no me contarían para el nivel de empleo? muchas gracias. Aprendo todos los días con ustedes
 

coco1963

Nuevo miembro
Y si a los trabajadores le reducimos la jornada al 75 por ciento. ¿Computarian como uno entero o el porcentaje correspondiente?
 

pajarillo

Miembro conocido
Yo siempre pensé que lo que valdría sería la media de los 30 o 31 días del mes en que se cumpliera uno, dos y tres años de contrato. Es decir, en tu ejemplo, el promedio de plantilla de abril 2015. 

Pero al parecer la versión que se impone es la primera de las cuatro que mencionas (con el matiz de que los 30 días anteriores serían del 2 al 31 de marzo).

Hice una consulta al buzón de consultas de la TGSS y ésta fue la respuesta (copio y pego):

"El examen del mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de
empleo total se hace cada 12 meses, esto es, cuando se cumplen 12, 24 y 36
meses desde la contratación inicial, computados de fecha a fecha.
Se tomará como referencia a tales efectos el promedio de trabajadores de los 30
días NATURALES anteriores a la fecha en que se cumplan los 12,24 ó 36 meses"

Perdón. Seguro que la referencia a los 30 días naturales es correcta?. Me dicen en el sepe que se deben entender como días hábiles
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenas.  No quería fejar este hilo con la pregunta anterior sin respuesta.  En tgss me dicen que son días naturales.
 
Arriba