Mantenimiento empleo

Nana

Miembro conocido
Buenas!!

Empresa que tuvo ERTE FM y finalizó el 11/5 con la reincorporación de todos los trabajadores y comunicación a la AL del fin del mismo.

De cara al mantenimiento de empleo, podría despedir ya, a partir del 12/11(6 meses desde el fin del ERTE) o esperamos al 01/01/21?? (6 meses desde publicación RDL)

Ya no me fío de nada  :-\

Gracias y buen finde!!
 

Argi

Miembro conocido
Hola Nana,
Nadie lo tiene claro del todo pero si puede haber una causística clara es la que dices: todos desafectados, fin de erte comunicado y nada de exoneraciones. Yo creo que  se puede despedir (improcedente) pero sin incumplir el compromiso del mantenimiento del nivel de empleo.
 

Mc

Miembro activo
Pero el RD 24/2020 en el art. sobre la salvaguarda, habla de los ertes ETOP  y Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley..

Yo entiendo , que si estaba de FM por el articulo 22 desde marzo, aunque siguiera exonerandose hasta sept,  son 6 meses desde primera reincorporacion ( o bueno yo nominativa lo considero ) .

Espero que sea asi porque yo ya empezamos con despidos y desde ya .




 

Iker

Miembro
Hola Nana,

Yo entiendo que puedes a partir del 12/11.

https://www.cuestioneslaborales.es/como-se-computan-los-seis-meses-de-las-clausulas-de-salvaguarda/#computar

 

Suma

Miembro
yo tengo un caso en el que todos los trabajadores estan en ERTE parcial por FM desde inicios, uno de ellos estaba en suspendsion total pero se reincorporó a jornada paracial 1 mes despues.

¿En este caso entiendo que para cumplir los 6 meses tendria que contar desde el 1/10/2020?
o ¿contaria desde la reincorporación parcial del trabajador suspeso?

Vaya lio!!!!!
 

Argi

Miembro conocido
Un lío sí, porque efectivamente se habla de 6 meses a contar desde la fecha de el primer reincorporado, aunque se reincorpore parcialmente. En el caso de que todos estén con contratos reducidos y no suspendidos, ¿cuándo empieza a contar? ¿Contaría el plazo a partir de un aumento de jornada en alta de uno de ellos o habría que esperar a que uno de ellos se reincorporara del todo?

En el caso que plantea Suma, parece que lo suyo son 6 meses desde que se reincorporó (aunque parcialmente) el único suspendido.

Una postura más conservadora, y que yo intentaré proponer a mis clientes, es que los 6 meses sean nominales, es decir a partir de que se reincorpora el trabajador (ya sea parcialmente) le corre los 6 meses y no a nivel empresa.
 

Javie

Miembro
Los 6 meses son sólo para los ertes bonificados, verdad? los etops, que no hayan sido bonificados, puedes despedir cuando quieras, correcto??
Gracias.
 

Mc

Miembro activo
Bueno puedes despedir porque no tienes el mantenimiento de empleo pero siempre y cuando no sean despidos objetivos por causa covid  .....  prohibicion hasta el 31.01.2021
 

Javie

Miembro
Mc dijo:
Bueno puedes despedir porque no tienes el mantenimiento de empleo pero siempre y cuando no sean despidos objetivos por causa covid  .....  prohibicion hasta el 31.01.2021

Siii a inventar causa y a pagar 45/33 …

Graciass
 

carla

Miembro
Buenos dias, desde mi ignorancia en el tema finiquitos, una vez se acabe lo del "mantenimiento de empleo obligatorio tras ERTES", se puede despedir por causas economicas/objetivas sin problema verdad o he entendido algo mas, ya que hablaís sobre improcedentes siempre
 

Nana

Miembro conocido
Hola Carla

no puedes hacer un objetivo a causa del covid, está "prohibido"

Conclusión, despide pero paga como improcedente  ;D (salvo que sea por unas causas objetivas de libro, sin que afecte el covid, que entonces paga 20 días  ;))
 

carla

Miembro
Nana dijo:
Hola Carla

no puedes hacer un objetivo a causa del covid, está "prohibido"

Conclusión, despide pero paga como improcedente  ;D (salvo que sea por unas causas objetivas de libro, sin que afecte el covid, que entonces paga 20 días  ;))
Entonces por causas economicas no se puede hacer?? Está claro que en ultimo termino las causas economicas tienen relacion con el COVID logicamente.... Y otra preguntilla, repito que no domino mucho el tema de los despidos, pero entonces que diferencia hay entrre despedir sin cumplir los 6 meses de mantenimiento de empleo o hacerlo despues respetendo estos 6 meses, si ambos serian improcedentes??'
 

Argi

Miembro conocido
La indemnización en ambos casos sería la equivalente a improcedente, pero además si no cumples con el compromiso del mantenimiento del nivel de empleo, deberás devolver todo lo que te has exonerado (de todos los trabajadores) con su correspondiente recargo.
Un saludo,
 
Arriba