Marrón everywhere

Nana

Miembro conocido
Buenas tardes mis amores

durante mis vacaciones, os he echado de menos, pero he seguido leyéndoos  ;D

A ver, que es llegar una al teletrabajo y empiezan los marrones no ERTE

Trabajador que pide excedencia cuidado de hijos en abril, y solicita y acuerda con la empresa dejar 6 días de vacaciones para disfrutarlas a su reincorporación en octubre. Ahora hay drami porque el trabajador dice que al final no puede reincorporarse en octubre y lo deja para febrero 2021 y pide que las vacaciones (los 6 días pendientes) se las guarden, a lo que la empresa dice no no no (leer con vocecilla de Amy Winehouse), que a ese trabajador se le hizo el favor de dejar esas vacaciones pendientes porque iba a incorporarse si o si en octubre (pero ahora vemos que no no no)

Mis neuronas me dicen que el currele pierde las vacaciones, pero no sé si la empresa puede abonar esas vacaciones pendientes ahora (¿complementaria del mes de abril indicando que se me piró y comuniqué y coticé 3 días y eran 9 realmente, y apoquinar el 20% de recargo?)

Help me! os lo pido por favó  :) :)

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo veo la opciòn de que la empresa le diga que se incorpore en octubre y haga los días de vacaciones y que solicite, a posteriori, nueva excedencia. Todo por escrito. Si es trabajador renuncia, pues a ver qué pasa en 2021. Lo fundamental es demostrar, por ambas partes, buena fe. El ET no habla de que la excedencia por cuidado de hijos dé lugar a pasar el año natural, por lo que habrá que ir a la buena fe de las partes. Si el empresario se niega en redondo sin dar razones, entiendo que palmará. Si el trabajador no acepta la propuesta de la empresa sin dar razón objetiva alguna, tiene mucho perdido.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Buen consejo el de Fernando. Según la actual y vigente jurisprudencia europea, la empresa debe velar por que el trabajador haga efectivo su derecho a vacaciones, y solo tras una finalización de la relación laboral, si habían vacaciones pendientes, plantearse una compensación económica.
Evidentemente eso no es un derecho absoluto a cocinarme las vacaciones cuando y como a mi me plazga, pero tampoco se puede hacer eso de ahora o nunca, sin otros derivados del azufre.
Por eso el consejo de Fernando es bueno, ya que la empresa ejerce su derecho a reincorporar, ejerce su obligación de velar por el cumplimiento del descanso retribuido, y ejerce su derecho a impedir que el trabajador arrastre a conveniencia sus vacaciones de este año al siguiente.
Reincorporación, vacaciones pagadas y cotizadas, y vuelta a la excedencia. Y el año que viene nos vemos, sin vacaciones ni cuentas pendientes.
 
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