MAS VUELTAS CON LOS EMPLEADOS DE HOGAR

jcg73

Miembro activo
Buenas a tod@s,

En TGSS llamo 2 veces para la misma cuestión y las dos respuestas diferentes...
La consulta es sencilla: Si un empleado de hogar percibe 500 €/mes de un empleador, y otros 500 por trabajar en otra casa, qué sucede con las cotizaciones?, cada empleador pagará lo suyo por la base que corresponda, o en este caso, se distribuirá el tope de cotización entre ambos empleadores?

Y para acabar, de la bonificación del 20% si corresponde a todo el mundo o sólo a las nuevas altas, lo mismo, no me lo dejan claro en TGSS,

Alguien lo tiene claro?, gracias y buen fin de semana,
 

javier

Miembro
A la primera

Será un pluriempleo pero sin distribución pues no alcanza el tope máximo regimen genereal 3262.50.

A la segunda.

Las últimas informaciones dicen que solamente se aplica a las Empleadas de Hogar que no hayan estado fijas posteriomente a 2 de agosto
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Hola, el otro dia vino una chica que trabaja como empleada de hogar con la carta informativa de todo lo que ya sabemos y en la que indica que si antes del 30 de junio no se regulariza la situacion para integrarse en el regimen general, quedaria fuera del sistema. Los empleadores para los que trabaja no estan por la labor, entonces, si no lo hacen ¿no les pasaria nada? ¿solo daran de baja de oficio a la trabajadora y listo? Yo en tesoreria ya comente el caso por encima y me dijeron que si no quieren hacerle contrato, que los puede denunciar, pero no se que hacer porque ella como estaba un poco agobiada por el tema, quiere darse de baja voluntaria y para no perder el derecho a la asistencia sanitaria ponerse de beneficiaria de su madre. ¿Que me aconsejeis que haga? Las casas en las que trabaja ahora, tampoco son las que le firmaron en su dia para el alta....
 

LABOR

Miembro activo
EL GRAN ENIGMA HA SIDO RESUELTO; NOS ENGAÑAN COMO A CHINOS............
Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2012A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
2. Durante el año 2012, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 22,00 por 100, siendo el 18,30 por 100 a cargo del empleador y el 3,70 por 100 a cargo del empleado.
3. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
4. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, durante el ejercicio de 2012 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.
Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011
 

jcg73

Miembro activo
Sois unos cracks!!,

entonces cuando informemos en el modelo de alta  la retribución mensual, ya que no se puede informar anual si no recuerdo mal (pero iría mejor para evitar interpretaciones dispares), incluiremos la p.prop.de las pagas extras.

La situación que comenta Majoga creo que nos la vamos a encontrar a menudo; hay un documento de alta a instancia del trabajador, entiendo que no tendrá todos los datos de los empleadores que se niegan a firmar nada y que este documento es precisamente para estos casos en los que debería actuar la inspección, pero claro, lo máximo que podrá conseguir es que la den de alta,  les impongan una sanción a los empleadores y despido a 20 días.
 
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