MATERNIDAD A TIEMPO PARCIAL Y BONIFICACION POR REINCORPORACION TRAS MATERNIDAD

TOMAS

Nuevo miembro
Buenas compañeros, mi duda es saber cuando se comienza a aplicar la bonificacion si al reincorporarse a tiempo parcial o cuando lo haga a jornada completa, tras el disfrute de la maternidad a tiempo parcial
 

aprendiz

Miembro
Por mi parte, considero que la bonificación debe comenzar a aplicarse tras el disfrute de la maternidad a tiempo parcial.

La norma establece que la bonificación se aplicará “cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo”.

Considero que no hay reincorporación efectiva mientras se encuentre percibiendo la prestación de maternidad, en el caso de estudio, se trata del disfrute a tiempo parcial de la prestación de maternidad, que es una modalidad del percibo de la prestación de maternidad compatible con actividad laboral, pero situación de maternidad al fin y al cabo.

De hecho el disfrute a tiempo parcial del descanso de maternidad sigue considerándose por la norma como de suspensión del contrato de trabajo (disp. adic. 1ª R.D. 1251/2001) con toda la fuerza de suspensión con reserva del puesto de trabajo que establece el art. 48 del E.T.

Siendo una posibilidad de disfrute de dicha suspensión: “los periodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial”

Además, la imposibilidad de poder aplicar durante esta situación de maternidad a tiempo parcial, por ser incompatibles, de conocidos y frecuentes derechos, como son la hora de lactancia y la reducción de jornada por guarda legal. Así como la ausencia de remuneración plena. Me llevan a considerar que no se ha producido la reincorporación efectiva al puesto de trabajo que llevaría consigo la plena aplicación de derechos y obligaciones.

Sólo tras la finalización del periodo de maternidad –también en la modalidad de maternidad a tiempo parcial- se produce dicha reincorporación efectiva que pueda originar el derecho a bonificaciones.

Por supuesto, salvo mejor criterio.

Saludos.
 

javier

Miembro
Mi opinión coincide con la de Fernando.

Con independencia de la jornada de trabajo por la que se reincorpore, la mujer se reincorpora en el momento que vuelve a trabajar.

Similar situación se podría producir si en el momento de la reincorporación se acoge a una reducción de jornada por guarda legal, la bonificación se aplicaría en razón a la jornada trabajada pero siempre a partir de la reincorporación.

Por supuesto tambien como dice aprendiz, salvo mejor criterio del Servicio Naciona de Empleo competente en mateira de bonificaciones

 

aprendiz

Miembro
javier dijo:
Similar situación se podría producir si en el momento de la reincorporación se acoge a una reducción de jornada por guarda legal,

No considero que sea similar situación.

En una, cuando está en maternidad a tiempo parcial, el contrato sigue suspendido y estando suspendido veo difícil que se equipare a reincorporación efectiva que exige la Ley 43/2006 -por ejemplo no puede pedir la guarda legal aún siendo el hijo menor de 8 años-.

En otra, tras la maternidad, se produce la reincorporación efectiva, se genera el derecho a la bonificación, y en esta situación con el derecho a bonificación ya generado, se puede solicitar la reducción de jornada por guarda legal que mantenga la bonificación adquirida, ahora en su porcentaje de jornada correspondiente.

Pero bueno, como bien dices, salvo mejor criterio del Servicio Público de Empleo.

Saludos.
 
Arriba