Por mi parte, considero que la bonificación debe comenzar a aplicarse tras el disfrute de la maternidad a tiempo parcial.
La norma establece que la bonificación se aplicará cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.
Considero que no hay reincorporación efectiva mientras se encuentre percibiendo la prestación de maternidad, en el caso de estudio, se trata del disfrute a tiempo parcial de la prestación de maternidad, que es una modalidad del percibo de la prestación de maternidad compatible con actividad laboral, pero situación de maternidad al fin y al cabo.
De hecho el disfrute a tiempo parcial del descanso de maternidad sigue considerándose por la norma como de suspensión del contrato de trabajo (disp. adic. 1ª R.D. 1251/2001) con toda la fuerza de suspensión con reserva del puesto de trabajo que establece el art. 48 del E.T.
Siendo una posibilidad de disfrute de dicha suspensión: los periodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial
Además, la imposibilidad de poder aplicar durante esta situación de maternidad a tiempo parcial, por ser incompatibles, de conocidos y frecuentes derechos, como son la hora de lactancia y la reducción de jornada por guarda legal. Así como la ausencia de remuneración plena. Me llevan a considerar que no se ha producido la reincorporación efectiva al puesto de trabajo que llevaría consigo la plena aplicación de derechos y obligaciones.
Sólo tras la finalización del periodo de maternidad también en la modalidad de maternidad a tiempo parcial- se produce dicha reincorporación efectiva que pueda originar el derecho a bonificaciones.
Por supuesto, salvo mejor criterio.
Saludos.