maternidad-cese autonomo sociedad civil

dudas

Nuevo miembro
Buenas tardes.

Una autónoma que es socia en una sociedad civil está embarazada. Ahora mismo está en Incapacidad Temporal y ella quería dejar de pagar autónomos para reducir gastos, me imagino que mientras esta en Incapacidad temporal no conviene darse de baja porque en el momento de solicitar la maternidad no tendría derecho a la prestación por estar de baja, pero supongo que en el momento que solicite la maternidad al dia siguiente podrá cesar en autónomos esos 112 días, no?? ¿y luego solicitar la bonificación por reincorporación al volver a darse de alta como autónoma de la sociedad civil??

Y a los efectos de asistencia sanitaria, tendría problemas por estar de baja esos meses?? No tiene vinculo de ningun tipo con el padre de la criatura.

Muchas gracias.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es más; puede, incluso, cesar seguir con IT y, al día siguiente del alta, coger baja por maternidad.
 

lubo

Miembro
FERNANDO, yo en agosto de 2009 tuve un caso de una autónoma que cesó en autónomos al caer de baja en IT en el mes de mayo, cogió el alta en IT el día anterior de dar a luz y solicitar la maternidad y le denegarón ésta por no estar de alta, ¿es posible que esto haya cambiado?
Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede ser, hay una línea jurisprudencial que apoya lo que digo. Mírate sentencia del supremo 20-1-1995.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pasar de la IT a la maternidad directamente se considera situación asimilada al alta, la de la IT, con lo que no tenía que haber tenido problemas el estar de baja durante la IT.

Es más hay sentencias que dicen que los 90 días siguientes a la baja en el RETA se considera asimilada al alta
 

Clo

Nuevo miembro
Buscando otra cosa me he encontrado con esto en la pág de la seg social (preguntas frecuentes) y me sonaba que el foro se había hablado del tema:

" ¿Podría percibir la prestación de maternidad un trabajador autónomo que está en situación de incapacidad temporal y ha optado por cesar en la actividad?

No, puesto que en este caso no se encontraría en situación asimilada al alta a efectos de acceder a la prestación de maternidad."

Saludos,
 

Raquel GR

Miembro activo
Clo dijo:
No, puesto que en este caso no se encontraría en situación asimilada al alta a efectos de acceder a la prestación de maternidad."

Saludos,

¿Y en que se basan para decir esto?, no se me ha dado el caso, pero.... yo les hubiera dicho que sí, yo me baso en esto mismo que la misma página dice como situación asimilada al alta y no distingue entre RG y RETA

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:

1.La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.


2.El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.


3.El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.


4.Para los artistas y profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.


5.El convenio especial para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las Comunidades Autónomas.


6.El período considerado de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género.


7.La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.


8.Los períodos entre campañas de los trabajadores fijos discontínuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.


9.En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo (artículo 71 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre).


10.Maternidad precedida de incapacidad temporal (IT). Cuando entre la extinción de la IT por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por IT y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla.


11.Maternidad causada en prórroga de efectos de IT.
 
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