MATERNIDAD SIN CARENCIA

mvictor

Nuevo miembro
Hola compañer@s, he estado buscando y mirando en el foro también, pero  no doy con la solución.

Se me plantea una consulta que nunca me había ocurrido, y es que una trabajadora ha solicitado prestación por maternidad y se le deniega por falta de carencia.  La consulta es, ¿puede trabajar? o por el contrario ¿está obligada a descansar durante 16 semanas para poder incorporarse a su puesto de trabajo?.

La empresa no le pone inconveniente en que se reincorpore, y ella no puede mantenerse sin percibir prestación ni sueldo.. A ver si algun@ le ha ocurrido y sabe la respuesta.

Saludos y gracias!.
 

mvictor

Nuevo miembro
Hola de nuevo!

Os agradezco la información pues lo desconocía, en cualquier caso la duda es, ya que no lo ha solicitado.. ¿puede trabajar? o por el contrario ¿debe descansar hasta que transcurran las 16 semanas?

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No; el descanso es obligatorio. La prestación o el subsidio van aparte. Es derecho necesario.
 

mvictor

Nuevo miembro
Ok, muchas gracias.  En ese caso, duda resuelta.

PD Al margen de este tema, alguien me puede indicar si hay alguna forma o si le llegan al correo notificaciones cuando recibe contestación? Creo que he activado todo y no me avisa, debo ir entrando y refrescando la página.  Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, el periodo de descanso obligatorio, ya sea con la prestación de maternidad propiamente dicha, o bien, como parece ser en este caso, con el subsidio no contributivo, se limita a las 6 semanas posteriores al parto.

Por cierto, si se la han de negado (la prestación contributiva), entiendo que eso ya se habrá considerado, pero... ¿qué edad tiene la trabajadora?
Es que en caso de menores de 21 años no se exige un periodo mínimo de cotización y si tiene entre 21 y 26 son suficientes 90 días cotizados.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Sandrita; es una opción que el descanso lo disfrute el padre (menos las seis semanas después del parto de descanso obligatorio).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
sandrita dijo:
Nando_bcn dijo:
Efectivamente, el periodo de descanso obligatorio, ya sea con la prestación de maternidad propiamente dicha, o bien, como parece ser en este caso, con el subsidio no contributivo, se limita a las 6 semanas posteriores al parto.

Por cierto, si se la han de negado (la prestación contributiva), entiendo que eso ya se habrá considerado, pero... ¿qué edad tiene la trabajadora?
Es que en caso de menores de 21 años no se exige un periodo mínimo de cotización y si tiene entre 21 y 26 son suficientes 90 días cotizados.

Saludos

Te quedó la opción de más de 26 años  :), que hoy en día los hijos se tienen normalmente después de los 26 años ;) (180 en 7 años anteriores o 360 largo de la vida laboral).

Si es raro que solicando la prestación contributiva y no cumpliendo el requisito de carencia no le concedieran ya de oficio la prestación no contributiva, aquí ya lo hace así el INSS.

Saludos.

Bueno, es que la opción de más de 26 años ya corresponde con la estándar.
Me refiero a que las excepciones o supuestos paticulares en los que se exige un periodo cotizado inferior, (incluso no se exige) son los dos que comento. Fuera de esos (que sí, en la practica, en caso de tener más de 26 años), al menos 180 días cotizados.
 
Arriba