MATERNIDAD

Cleo

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UNA AUTÓNOMA SE VA A DAR DE BAJA PORQUE AHORA NO HAY TRABAJO, PERO TIENE PREVISTO QUEDARSE EMBARAZADA.
EN CASO DE QUEDARSE EMBARAZADA Y LUEGO SE VOLVIERA A DAR DE ALTA EN RETA PORQUE VUELVA A TENER TRABAJO, SUPONGO QUE IGUAL TENDRÍA DERECHO A PRESTACIONES TANTO EN CASO DE IT COMO EN CASO DE MATERNIDAD.
REQUISITO PARA PRESTACIONES DE MATERNIDAD PARA MAYORES DE 26 AÑOS: "180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente".
ELLA CUMPLE ESOS REQUISITOS, ASÍ QUE SUPONGO QUE ESTARÍA CUBIERTA...
 

Cleo

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Gracias aprendiz,
Eso entiendo yo también. Lo que pasa es que lo que quieren, si se queda embarazada, es darse de alta cuando está de 7/8 meses. Entiendo que sigue teniendo derecho a maternidad porque cumplirá los requisitos, pero ¿se podría considerar que actúa en fraude de ley?
El caso es que como tiene una actividad cíclica, si cuando empieza la temporada está embarazada, pues perfecto, esté de los meses que esté.
Pero si no coinciden las fechas, pues ahí es donde me parecería peligroso...
 

karmela

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Yo consulté hace poco algo parecido en el INSS, la diferencia es que la trabajadora además al régimen que habia cotizado era el general, y ahora se daría de alta, a los 6 meses de embarazo, en RETA, como familiar colaborador, y me dijeron que no habia ningun problema.
 
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