Mayores de 52 años

elchuske

Miembro conocido
Nuca lo he visto así que pregunto. Persona que está cobrando el subsidio de mayores de 52 años. Según el SEPE puede darse de alta en autónomos sin pagar cuota y sin perder la prestación en su totalidad. Es asi??
También le han dicho que igualmente podrían darla de alta en régimen general y perdería parte de la prestación. Esto si lo tengo con personas que están cobrando el paro, pero nunca lo he visto cobrando la presentación de mayores de 52 años
 

anuskillas

Miembro conocido
si, es compatible el subsidio para mayores de 52 años cuando sea contratado temporalmente a tiempo completo al menos durante 3 meses o a través de un contrato indefinido. Ojo, el contrato tiene que autorizarlo expresamente el SEPE y la cuantía que seguirá percibiendo será el 50% del subsidio.

Aclarar que existen una serie de excepciones a este supuesto: no se podrá cobrar el paro y el subsidio para mayores de 52 años si es un contrato de inserción, un contrato del Programa de Fomento del Empleo Agrario, contratos a cargos directivos, si la empresa está en un ERE, si la empresa contratante tuvo al trabajador en su plantilla los últimos doce meses y tampoco si la empresa es del cónyuge, o de un pariente hasta segundo grado.

En cuanto a la compatibilidad de dicha prestación con la actividad autónoma, no tengo conocimiento de su existencia. Otra cosa es que el autónomo que cumpla los requisitos pueda acceder a dicho subsidio para mayores de 52 años años pueda acceder al mismo.
 

pajarillo

Miembro conocido
Y durante ese periodo de compatibilidad mediante contrato indefinido, ¿Se sigue manteniendo la cotización por el 125% de la base mínima?, o ,¿Se suma esa base más la que resulte del contrato?, ¿o solo la del contrato?
 

elchuske

Miembro conocido
Pues otra duda. Puede ser un contrato a tiempo parcial??? Yo creo que sí y cobrara el subsidio en razón de la parcialidad, bueno eso creo. Y también creo que habrá alguna limitación de rentas.
Es que tenemos una empleada a tiempo parcial que cobra el paro al 50% y su sueldo es de a tiempo completo. Me parece injusto que cobre paro.
 

anuskillas

Miembro conocido
Si claro, puede ser un contrato a tiempo parcial siempre que reúna todos los requisitos. En este caso tiene 2 opciones; o suspender el subsidio y luego reanudarlo cuando el contrato finalice o compatibilizarlo con el trabajo a tiempo parcial. En este ultimo caso se le reduce lla prestación en el mismo porcentaje de las horas trabajadas ( si por ejemplo va a trabajar un 30% de horas, pues se reducirá ese % del importe del subsidio). Recalcar que para compatibilizar, el beneficiario deberá certificar que las rentas (de cualquier naturaleza) que percibe no excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el cálculo de la rentas totales que percibe mientras se encuentre en situación de compatibilidad se incluyen las remuneraciones que percibe del contrato.

Vamos aclarar una cosa, que creo que da lugar a confusión. Tenemos que distinguir entre 2 casos según la temporalidad del contrato:

1º La compatibilidad en los contratos a tiempo completo EVENTUALES SUP. A 3 MESES o INDEFINIDOS ( en este caso la única opción que te dan es seguir cobrando la prestación en un 50%)

2º En el caso de contratos a T.P. Puedes elegir entre suspender la prestación o compatibilizarla con la reducción de la misma en el mismo porcentaje de horas que vas a trabajar)

DIFERENCIAS ENTRE LOS 2 CASOS: En el primero, si cumples lo requisitos, no hay más opción que la que hay, cobra el 50% del subsidio. En la segunda, te dan 2 opciones , eliges una u otra.

Elchusque. No entiendo tu último párrafo.... Una empleada a tiempo parcial, que cobra el 50% de subsidio y su sueldo es a tiempo completo?????. En primer lugar, si cobra un sueldo de un trabajador a T.C ya no cumpliría el requisitos tope de rentas y luego si es trabajadora a tiempo parcial del salario se le descuenta del subsidio el porcentaje de horas trabajadas, no me cuadra.

En cuanto a la pregunta de Pajarillo, yo entiendo que por lógica cotizará por la base del contrato a indefinido. Una cosa es la compatibilidad del subsidio y otra es que tiene un contrato a tiempo completo indefinido y ya cotiza por el 100% de la jornada. En este caso, si hay alguien que pueda rebatir este argumento, lo dejo ahí.
 

elchuske

Miembro conocido
Pues si , esta señorita cobra 1083,- euros al mes por media jornada. y 14 pagas. por eso del paro cobra el 50%
Si cumple el tope de renta o no, esa ya lo tendrá que defender ella en el SEPE.
Lo que cobra es la prestación de desempleo.
El paro. No la ayuda de los 460 euros
Y tenemos otra que la queremos contratar a media jornada, Esa si cobra los 460 euros mensuales pero no quiere perder la ayuda al menos la mitad y quiere seguir cotizando por el 125 de la base. Bueno bonito y barato ya me entiendes.
De aquí todas mis dudas porque nunca había tratado un caso como este.
 

anuskillas

Miembro conocido
Elchuske, mis comentarios eran sobre el tema a tratar en este post ( subsidio de mayores de 52 años ). Si estás hablando de una prestación de desempleo contributiva compatible con una contrato del 50% de jornada, pues es lo que hay.

Os dejo también referencia de una sentencia del STS reciente a colación del asunto tratado que acabo de ver:

Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Carencia de rentas. Unificación de doctrina
Se establece que el tope cuantitativo de ingresos legalmente previsto como requisito para lucrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años hace referencia, en exclusiva, al beneficiario que pretende el subsidio, sin que el cómputo del tope quede condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar. Consecuentemente para tener derecho al subsidio es requisito 'sine qua non' que el solicitante carezca de rentas propias de cualquier naturaleza. Solamente cuando este requisito ha sido superado, es cuando pueden acreditarse cargas familiares. STS nº 770/2022 de 27 de Septiembre de 2022
 

elchuske

Miembro conocido
Lo siento anuskillas pero es que hay cosas que no se logran entender. En resumidas cuentas una persona que cobra el subsidio de mayores de 52 años se la puede hacer un contrato a tiempo parcial siempre aprobado por el SEPE y le reducirían el subsidio en la misma proporción.
Tiene una limitación de rentas que si las supera se queda sin subsidio .
Creo que es así. Y no sé si se me ha olvidado algo.
 

anuskillas

Miembro conocido
Así es. Tiene que calcular si va a cobrar más del 75% del SMI, excluidas las pagas extras, si se pasa y avisa tendrá que rendir cuentas. Si sabe que se va a pasar, tiene la opción de suspender la prestación y cuando termine el contrato, puede reanudar el subsidio en su totalidad.
 
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