Me lío yo sola Vacaciones en tiempo parcial

MCS

Miembro activo
Holaaaa! cuantas mas vueltas le doy a esto más me lio yo sola... Trabajadora a tiempo parcial (trabaja sólo los sábados y un domingo al mes), lleva desde febrero trabajando, el cáclulo son 2,5 días por mes trabajado y finaliza en mayo, son 10 días. A la hora de pagar, se reduce a la jornada, pero si quieren que disfrute los días, ¿tendrían que ser los días trabajados no? o sea los sábados que trabaja?🙃
 

Wastual

Miembro
La parcialidad y concentración -vertical- de la jornada -y más en en este caso que parece que el convenio de aplicación establece las mismas en días naturales, pero es un razonamiento totalmente generalizable-, no influye ni en la determinación del número de días de vacaciones retribuidas que ha generado el trabajador al trabajador ni en la concreción del periodo en el que debe disfrutarlas.

Por tanto, el cálculo se realizará a prorrata según el tiempo de servicio de la empresa y los mismos se indicarán como el número de días de vacaciones no disfrutadas en el movimiento de baja que se mecanice en el Sistema RED o, alternativamente, si se quiere que se disfruten antes de la extinción de la relación laboral, el primer día en el que el trabajador ya no debe prestar servicios será aquel desde el cual (inclusive) resten tantos días naturales como aquellos que queden para la extinción.
Ejemplo: si el último día del contrato se fija en el 15 del mes correspondiente -siendo, por tanto, el día 16 el primero de "desempleo"-, y hay 10 días de vacaciones pendientes, el último de trabajo es el 5 y el primero de vacaciones el 6.

Y, efectivamente, como bien dices, el coeficiente de jornada (que en su momento se calcularía -como no puede ser de otra forma- con la comparación en términos mensuales o anuales -ya que no todas las semanas trabaja los mismos días-) será aquel a aplicar al salario diario aplicable a este caso para determinar cuanto se le retribuye por cada uno de referidos días naturales de vacaciones.
 
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