Como conclusión, os podemos anticipar que queda un elemento clave en toda esta reforma por aclarar: el acceso del ERTE por fuerza mayor al ERTE por fuerza mayor parcial (lo que establecería la exoneración total o no respecto a los trabajadores), estableciendo como cuestión principal si ello debe producirse desde el momento en que la empresa tiene la posibilidad de abrir o, este paso puede ser a criterio de la empleadora cuando tome la decisión de reiniciar su actividad.
La literalidad del precepto invita a pensar que dicho paso debe efectuarse cuando las causas de fuerza mayor permitan la recuperación parcial de la actividad hasta el 30 de junio de 2020.
Como en todos los Reales Decretos-ley anteriores, debemos estar a los criterios interpretativos que fije la Autoridad Laboral y que ya han sido solicitados por las distintas asociaciones empresariales.
La literalidad del precepto invita a pensar que dicho paso debe efectuarse cuando las causas de fuerza mayor permitan la recuperación parcial de la actividad hasta el 30 de junio de 2020.
Como en todos los Reales Decretos-ley anteriores, debemos estar a los criterios interpretativos que fije la Autoridad Laboral y que ya han sido solicitados por las distintas asociaciones empresariales.