me niegan la incorporacion de reducccion de jornada antes de la fecha firmada

mayte.v

Nuevo miembro
hola me he estado informando en muchos sitios y el caso es q tube a mi hija y pedi despues de la bja maternal una reduccion de jornada con fecha de incorporacion el 28 de febrero del 2010 este papel lo hice con mi jefe y lo firmamos solicitandolo a la empresa ahora le pido la incorporacion antes de la fecha pq mi marido se ha qdado en paro y me dice q no se puede, informandome el instituto de la mujer, me dijo q si podia mandando un burofax a mi empresa q asi la negacion seria por escrito y podia hacer algo le volvi a reclamar a mi jefe q queria hacer un escrito y me salto q ya me estaba contestando la empresa q  no se podia llevo dos dias discutiendo por eso incluso me fui llorando pq me salto _q quieres q la mujer q esta por ti la rompamos el contrato?ella tambien tendra problemas ,le salte q yo miraba por mi familia y me salta q me estoy informando mal q derecho tengo a reclamar mi jornada cuando hay una mujer q me sustituye hasta el dia 28 de febrero?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, como has colgado la misma pregunta en el Foro General, en el que ya has tenido alguna respuesta, te reproduzco la que ahí yo mismo te he dado. Como verás. parto de la basde de una posible confusion entre "reduccion de jornada" y "excedencia". Si no fuera el caso, ya nos dirás. Un saludo.


"Durante la excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años el trabajador excedente (y dentro de este tipo de excedencia) tiene reserva de puesto de trabajo (y durante el primer año de su mismo puesto de trabajo). Ante esta situación la empresa puede cubir su ausencia mediante un  contrato de interinidad, cuya duracion quedará condicionada por la duracion efectiva de la excedencia.

Y en ese sentido, nuestros tribunales entienden que nada impide que el trabajador excedente (insisto, en el caso de excedencia por cuidado e hijo menor de 3 años) solicite la reincorporacion antes de la finalizacion del periodo de excedencia solicitado incialmente.

Si esto se produce, respecto al trabajador interino, el contrato finaliza por llegar éste a su término (aunque sea en una fecha distinta a la prevista), no es un despido, no se trata, por tanto de que "le rompan el contrato" ni de que la interina pueda tener o no problemas, es siemplemente lo correcto e, insisto, la empresa no puede denegarle la reincorporacion en la fecha que solicita la empleada, no puede obligarle a esperar a que llegue la fecha incialmente prevista ni supone tampoco ningún obstáculo la existencia de ese contrato de interinidad.

Y bueno, si resulta que no estamos hablando de un caso de excedencia por cuidado de hijo ya nos lo aclarará la consultante.
Un saludo"
 
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