ME RECLAMAN INFRACOTIZACION

pepito

Miembro activo
Buenas tardes, tuve que hacer una liquidación complementaria por un acuerdo de homologación, y abonar unos conceptos de convenio a un trabajador que no los cobró porque la empresa no quiso (uno de ellos la antiguedad). Elegí, creo que erróneamente la L03, con las fechas de los meses que correspondían (año 2018) y fecha de control la del acuerdo de homologacion (año 2020). los meses que debia cotizar era previos al inicio de una IT, que con las suerte que tengo ha terminado en una incapacidad permanente.
Ahora el trabajador reclama infracotización, y no hago mas que pensar que la liquidación que hice fue errónea y que debía haber hecho una L90.
Al hacer la L013 el objetivo era aumentar las base de cotización en la cuantía establecida por los conceptos no abonados en su día que marcaba el convneio, pero me parece que eso no lo he conseguido, no se si porque lo hice con la complementaria errónea, o porque la seguridad social no le ha actualizado las bases, o cual puede ser el problema.
¿me podeis dar vuestra opinion?
El hecho de que la empresa cotice aunque de forma erronea, si fuera el caso, determina que las base del trabajador no se incrementen?
Muchas gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
No se, me suena como viejuno.
Es cierto que en la antigua y original Ley de Bases de la Seguridad Social, sí se regulaba este supuesto de infracotización, y prestación a cargo de la empresa (Art. 92 y 94 de la Ley 193/1963).
Pero los análogos apartados del vigenteTexto Refundido (RDL 8/2015, art. 167 u otros), ya no dicen lo mismo.

En la norma de 1963, si no cotizabas bien, y te pillaban, pagabas la parte de prestación que te correspondía. Si te pillaba inspección, pagabas fuera de plazo con recargo, y esa cotización complementaria desplegaba plenos efectos.

La norma vigente contempla solo pagar, dentro o fuera de plazo, y que la prestación corresponde a la entidad gestora competente, que en todo caso pueden anticipar parte de la prestación, y derivar acción de responsabilidad.

O sea, que me da que no es por haber usado uno u otro tipo de liquidación, sino por alguna que otra razón interna de la SS, que conociendo y disponiendo de las bases y cuotas de cotización completas (dentro y fuera de plazo), no han querido tenerlo en cuenta respecto de la prestación reconocida al trabajador.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si has pagado los meses correctamente antes del hecho causante de la prestación que sea, tranquilo. Solo se ha de pagar parete proporcional de infracotización cuando el pago se haga después del hecho causante.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Esta es parte de la clave del asunto, que se paga en 2020 unas complementarias de cosas de 2018. Y al parecer, se inició una IT en 2019 (¿?), que ha devenido una IP en 2021 (¿?).
Y claro, habrán reconocido la prestación IP en base a la BR de la previa IT, que no había sido calculada teniendo encuenta las bases y cuotas complementarias.
En la Ley de bases de 1963 el asunto estaba claro, hay responsabilidad de la empresa por infracotización, y corresponde a la empresa el pago de la parte proporcional de la prestación debida. El sujeto activo para demandar era el trabajador contra la empresa.
En el actual texto normativo (2015), respecto del pago de prestaciones la cosa ya no es tan clara y directa. Yo no veo que sea ahora el trabajador contra la empresa, sino el trabajador contra el órgano gestor, que a su vez, según el caso, puede derivar acción de responsabilidad contra la empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo determinante es que afecte a la cotización y que la infracotización sea relevante. Y, sobre todo, si se regularizaron las bases de cotización antes del hecho causante de la prestación que sea. Si se regularizaron, sea mediante L03 o L90, es lo mismo, y se cotizó bien no habría responsabilidad.
 

pepito

Miembro activo
Muchas gracias a los dos. Llevo días sin dormir con este tema

El problema es bastante más complejo. Las complementarias las hice en plazo, cuando se firmaron los acuerdos de homologación (varios), y en ese momento el señor ya estaba de baja por it. Yo hice complementarias por importes que no se le habían abonado, que es lo que establecían los acuerdos, pero al mismo tiempo el señor estaba a tiempo parcial, que es como yo lo mantuve, pero al parecer había una sentencia firme, que yo nunca vi, que no se ejecuto o que la empresa no me hizo llegar, que decía que el señor tenia que estar a tiempo completo....
Mi parte, las complementarias, es lo que tiene de los nervios, y que con lo que me ha dicho Fernando me he calmado un poco. Yo pensaba que si había hecho una liquidación errónea, eso iba a suponer que no se incrementaran las bases del trabajador en esos periodos, por los importes por mi cotizados.

Cachilipox, yo no soy un experto en la materia, ni te puedo dar detalles, pero sé de un caso de infracotización de hará un par de años, donde al empresario le costo soltar una decenas de miles de euritos.

Lo dicho, muchas gracias a los dos.
 
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