medico-competencia desleal

MONI

Miembro
hola, tengo una chica que está "enferma"..va al médico un par de veces por semana, pero no vuelve al trabajo, se toma el día libre. Además esta mañana tenía publicado en su facebook información de una empresa de mi competencia directa.

Mi pregunta es ¿puedo descontarle las horas que no viene a trabajar después del médico? ¿puedo despedirla? está cobrando un pacto de no concurrencia ¿despido disciplinario???.

Gracias mil
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, el facebook es un registro público, por lo que sí puedes despedirla, alegando la competencia desleal. Habría que ver el convenio, por eso.
 

Mr. White

Miembro activo
En principio, puedes descontarle las horas que no va a trabajar después del médico y sancionarla igualmente por ausencias injustificadas.

Digo en principio, porque si habéis tolerado esa situación, sancionarla posteriormente por ello vulneraría la buena fe.

Es decir, si la empresa creó en la trabajadora la conciencia de tolerancia sobre esa práctica (voy al médico y no vuelvo al curro), sin advertirla sobre su oposición a ella, tal circunstancia debe impedir su posterior utilización, pues, de hacerlo así, se atentaría a la buena fe y lealtad que recíprocamente se deben empleador y trabajador.

Respecto al tema de la competencia desleal, habría que ver qué información ha colgado en Facebook y si es constitutiva de competencia directa.

En todo caso, ¿tenéis conocimiento pleno de que está trabajando/colaborando en la competencia directa?

Al final el pacto de no concurrencia o de plena dedicación prohíbe al trabajador realizar cualquier actividad productiva por cuenta propia o ajena al margen de su contrato.

Si podéis acreditar que efectivamente está trabajando para la competencia directa, además de proceder a su despido, podéis reclamar que restituya lo percibido por plena dedicación desde el momento del incumplimiento y, si lo podéis acreditar, también los daños y perjuicios ocasionados.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
A RAIZ DE LAS HORAS DEL MEDICO SI ES CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA O NO, AYER ENCONTRÉ ESTO:


http://www.asesoriza.com/carta-de-personal/permisos-conceder-como-retribuido-el-permiso-para-acudir-al-medico-no-significa-que-se-cree-automaticamente-un-derecho-adquirido/

A PARTIR DE ESTE ARTICULO , LA SETENCIA. OS LA ADJUNTO.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6761859&links=&optimize=20130624&publicinterface=true

POR SI OS SIRVE.

GEMMA
 

Mr. White

Miembro activo
Habrá que ver qué dice el Supremo.

La línea entre la mera liberalidad - o mera tolerancia- de la empresa y la concesión de una condición más beneficiosa es muy fina.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, no confundamos mejora voluntaria con mera tolerancia o laxitud en el control. Si el trabajador va a visita de médico y no vuelve en todo el día, porque la empresa entiende que el trabajador pueda no estar, en su buena voluntad, capacitado para el trabajo por no encontrarse bien, no significa que no pueda ser más soncienzuda en el control en el futuro. En todo caso, no se advierte volutnad inequívoca d ela empresa de conceder ese beneficio, que no deja de ser demostración de caradura por parte del trabajador.
 

fundación

Miembro conocido
Vale, lo he investigado. Es preciso que exista voluntad deliberada de establecerla, de forma bilateral o unilateral, y no mero resultado presunto de una situación de condescendencia o tolerancia, según jurisprudencia. Como resultado correspondería al trabajador demostrar la existencia de condición más beneficiosa, por tanto no es tácita ni asimilada.

En tal sentido hay una sentencia interesante de la AN: SAN 17/06/2013: no se crea automáticamente un derecho adquirido cuando la empresa lleva un tiempo considerando como permiso retribuido las ausencias de los trabajadores que acuden al médico. Adjunta va.

 

Mr. White

Miembro activo
Es la misma sentencia que aportaba Gemmamat.

Es de la Audiencia, no del Supremo. Habrá que ver si la confirma o revoca. Como dice la propia sentencia de la AN "consideramos que en una materia como esta exige inexorablemente un
análisis casuístico, y, con independencia de lo examinado por el Tribunal Supremo en la sentencia citada, aquí en absoluto ha quedado clara la voluntad de la empresa de reconocer estos derechos, sino todo lo contrario".

Es decir, hay una sentencia del Supremo que dice lo contrario, aunque con ciertos matices: Sentencia del Tribunal Supremo de 19-12-12 (rec. 209/2011 ), en la que se mantiene que "si, realizado un acto obstativo al disfrute del derecho, la empresa hubiese insistido en su postura y sancionado a los que no acataban sus órdenes, podría entenderse que los trabajadores no llegaron a adquirir el derecho, pero como, tras el acto obstativo, se consintió que continuara el "modus operandi" anterior durante mucho tiempo, es claro que con esa conducta pasiva la empresa aceptó tácitamente el beneficio cuestionado, razón por la que procede confirmar la sentencia recurrida, pues acierta al estimar que existía la condición más beneficiosa".

Al final hay que ir caso por caso. No se puede generalizar.

La clave es la interpretación de "voluntad deliberada de establecerla".

Lo más prudente, cuando una empresa quiere mejorar algo, es que lo conceda año por año. "Para el 2014...", lo que sea. Y en el 2015 ya se verá. Se limita por tanto la mejora que se otorga un año concreto y queda claro que la voluntad deliberada de mejorar una condición es solo para un año, no a perpetuidad..

Si no, entran ya en juego las diferentes interpretaciones sobre si había voluntad o no de la empresa incorporar esa mejora a la relación contractual de forma infinita.



 
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