Medidas discipl. a rep. trabajadores por incumplimientos obligaciones legales

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola,

como sabéis, la norma (ET, LOLS) establece para los representantes de los trabajadores unos derechos y garantías, pero al mismo tiempo, y respecto al ejercicio de alguno de ellos, también unas obligaciones (por ej. respecto al derecho de información, el hacerlo sin perturbar la normal actividad de la empresa, o respecto al derecho de reunión, a informar previamente a la empresa, etc.)

Bien, pues ¿qué sucede cuando se ha producido un incumplimiento de este tipo por parte de algun representante de los trabajadores pero la Empresa ha tenido conocimiento una vez consumada la acción.
El incumplimiento es claro y respecto a normas también muy concretas, pero si te vas al régimen disciplinario, el convenio no suele contemplas ese tipo de situaciones.
¿Entendéis que se trata de incumplimientos que quedan dentro del ámbito de la potestad sancionadora de la Empresa (obviamente, incoando el oportuno expediente contradictorio al tratarse de representantes legales de los trabajadores)
¿cómo lo tipificamos? (como digo, el asociarlo a una exigencia legal e incumplida es claro, pero es algo que no suelen encontrar en los convenios al relacionar las faltas y fijar su gravedad) y calificamos la falta?
¿Lo asociamos a algo más genérico como indisciplina o trasgresión de la buena fé?

En fin, si alguien puede hacer alguna aportación al respecto le estaré muy agradecido.

Saludos
 

elchuske

Miembro conocido
Mi aportacion es que lo dejes pasar, no hay forma humana de meter mano a un representante de los trabajadores .
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre, yo he empurado a más de uno (y en un caso con la sanción más grave que establece el convenio, después del despido, y ganando el juicio que confirmó la sanción impuesta), pero siempre estábamos hablando de faltas previstas en el propio convenio.
Y aquí hablamos del incumplimiento de algo que marca la Ley (ET y LOLS) pero que no concreta las consecuencias de su incumplimiento.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que por art. 54 ET no se puede entrar, dado que no se trata de un incumplimiento contractual.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, de ahí que plantee mis dudas. Hay un incumplimiento por parte de los representantes de los trabajadores (de algunos de ellos) respecto a lo que muy claramente exige la norma (por ej. celebrar reunión con trabajadores dentro de la jornada laboral y sin informar previamente a la empresa).
¿Que acciones puede emprender la empresa ante el incumplimiento de esos representantes de los trabajadores?

Pero es que para complicar un poco más la cosa, dentro de las garantías que establece eñl art. 68 del ET está la de "no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones..., sin perjuicio de lo establecido por al art. 54 del ET" (que parece que no aplica).
Y en este caso el incumplimiento (porque hay un incumplimiento de la norma) se ha producido en el ejercicio de sus funciones (no observaron las exigencias que marca la norma, pero se supone que estaban ejerciendo sus funciones, en este caso, informar a los trabajadores) y, parece ser, sin tener nada que ver el art. 54 del ET en este caso.

Pero algo podrá hacer la Empresa, ¿no?
Son obligaciones fijadas para los representantes de los trabajadores y cuyo incumplimiento no tiene más consecuencias?
Entiendo que esa no puede ser la conclusión, ¿no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo entiendo que sí que entra. Si el trabajador ha de cumplir su cometido de representante legal , utilizando horas que le da la empresa para ello, lo ha de hacer bajo el principio de la buena fe.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, pues ya tenemos una posible base. La exigencia de la buena fé (por tanto, en este caso la transgresión de la misma) que es una de las opciones que planteaba de inicio.

Como decía, el problema es cómo tipificar esa posible falta si me ciño al convenio. Y es que  el convenio habla de faltas como "contra la disciplina en el trabajo" (aunque aquí no estamos hablando de la desoediencia respecto a ordenes de la empresa sino incumplimiento de la norma), "negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave" (tal vez puede hablarse de negligencia al no observar los requisitos que la norma fija para ciertas cuestiones y el perjuicio de alterar la normal actividad, aunque no sé si puede llegar a calificarse de "grave".
Por tanto... lo relaciono por analogía, pero reconociendo que no necesariamente se trata de los mismos hechos previstos por el convenio.

y si no, ya nos vamos al art. 54 del ET, qe habla de "transgresión de la buena fe contractual", pero entonces estamos hablando ya de una causa de despido!
 
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