Hola,
como sabéis, la norma (ET, LOLS) establece para los representantes de los trabajadores unos derechos y garantías, pero al mismo tiempo, y respecto al ejercicio de alguno de ellos, también unas obligaciones (por ej. respecto al derecho de información, el hacerlo sin perturbar la normal actividad de la empresa, o respecto al derecho de reunión, a informar previamente a la empresa, etc.)
Bien, pues ¿qué sucede cuando se ha producido un incumplimiento de este tipo por parte de algun representante de los trabajadores pero la Empresa ha tenido conocimiento una vez consumada la acción.
El incumplimiento es claro y respecto a normas también muy concretas, pero si te vas al régimen disciplinario, el convenio no suele contemplas ese tipo de situaciones.
¿Entendéis que se trata de incumplimientos que quedan dentro del ámbito de la potestad sancionadora de la Empresa (obviamente, incoando el oportuno expediente contradictorio al tratarse de representantes legales de los trabajadores)
¿cómo lo tipificamos? (como digo, el asociarlo a una exigencia legal e incumplida es claro, pero es algo que no suelen encontrar en los convenios al relacionar las faltas y fijar su gravedad) y calificamos la falta?
¿Lo asociamos a algo más genérico como indisciplina o trasgresión de la buena fé?
En fin, si alguien puede hacer alguna aportación al respecto le estaré muy agradecido.
Saludos
como sabéis, la norma (ET, LOLS) establece para los representantes de los trabajadores unos derechos y garantías, pero al mismo tiempo, y respecto al ejercicio de alguno de ellos, también unas obligaciones (por ej. respecto al derecho de información, el hacerlo sin perturbar la normal actividad de la empresa, o respecto al derecho de reunión, a informar previamente a la empresa, etc.)
Bien, pues ¿qué sucede cuando se ha producido un incumplimiento de este tipo por parte de algun representante de los trabajadores pero la Empresa ha tenido conocimiento una vez consumada la acción.
El incumplimiento es claro y respecto a normas también muy concretas, pero si te vas al régimen disciplinario, el convenio no suele contemplas ese tipo de situaciones.
¿Entendéis que se trata de incumplimientos que quedan dentro del ámbito de la potestad sancionadora de la Empresa (obviamente, incoando el oportuno expediente contradictorio al tratarse de representantes legales de los trabajadores)
¿cómo lo tipificamos? (como digo, el asociarlo a una exigencia legal e incumplida es claro, pero es algo que no suelen encontrar en los convenios al relacionar las faltas y fijar su gravedad) y calificamos la falta?
¿Lo asociamos a algo más genérico como indisciplina o trasgresión de la buena fé?
En fin, si alguien puede hacer alguna aportación al respecto le estaré muy agradecido.
Saludos