Medidas RRLL en desescalada

fundación

Miembro conocido
Aunque no sea cosa nuestra, o sí dado lo que nos suelen pedir y repedir, adjunto un resumen recibido desde un servicio de información de la mutua, sobre la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo:


Para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia y siempre que sea posible, se mantiene la continuidad del teletrabajo.

El titular de la actividad debe adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para el personal trabajador. En particular:

– Asegurar que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

– Modificar la disposición de puestos de trabajo, la organización de los turnos y del resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos en la medida necesaria, para permitir mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. Estas medidas de distancia previstas en esta orden también deben cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

– Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 m, asegurar que los trabajadores dispongan de los EPIS adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal debe ser formado e informado sobre su uso correcto.

El fichaje con huella dactilar debe ser sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Alternativamente, puede optarse por la desinfección del dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Los centros deber realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate. Se considerará que existe riesgo existe cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo.

También el titular de la actividad económica debe asegurar, sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección establecidas para sectores concretos, que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros.
 
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