Medio de Prueba y jura de cuentas

JOAKIN

Nuevo miembro
Buenas tengo 2 dudas;
1. Llevo un procedimiento por despido y ha llegado a mis manos un documento interno de la empresa, "bastante valioso", para el procedimiento, pero tengo dudas sobre si podría estar incurriendo en delito y podría escudarme que me lo han dejado por debajo de la puerta del despacho.
2. (otro tema distinto) Llegado en conciliación de despido a avenencia, si mi cliente no me paga, podria solicitar Jura de Cuentas al Juzgado (Decanato).

Gracias y Un saludo
 

uxio

Nuevo miembro
Claro que si. esas cosas pasan.  y uno recibe documentos sin saber su origen.
en cuanto a la jura esta solo se puede hacer en los casos de pleitos . en tu caso si la conciliacion es en el juzgado . si es conciliacion ante un organdministrativo debes doner un monitorio
 

JOAKIN

Nuevo miembro
Muchas Gracias Uxio, respecto a la primera duda, ¿no estaria ante una inviolabilidad de las comunicaciones?
Es que leyendo el art. 197 C.P. me acojona un poco, aunque yo no se la procedencia de eses escrito y ha llegado a mis manos por "ciencia infusa"
adjunto el art.

TÍTULO X.
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
CAPÍTULO I.
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.
Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3.  El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
4.  Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
5.  Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
6.  Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
7.  Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
8.  Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

 

uxio

Nuevo miembro
No dices que es un documento de la empresa. Pues las empresas, personas juridicas, no tienen "intimidad"
 

JOAKIN

Nuevo miembro
Gracias de nuevo Uxio, lo tendre en cuenta. El problema que yo veia es que aunque sea un documento de la empresa, en la portada de dicho documento pone "confidencial"  :-\

Un saludo
 
Arriba