Mi primer despido reformado

uxio

Nuevo miembro
Ha tardado menos de lo que esperaba pero ya esta aqui mi primer despido tras la reforma y en este caso del lado del empresario.

No es una empresa en crisis pues de forma inteligente segun le fueron bajando los ingresos fue despidiendo personal,  siempre en despido express, y este seria en los ultimos dos años su quinto despido. Siempre ha pagado al contado los 45 dias por año de servicio y siempre a despedido a los  proximos a los 62 años.

Si saberlo me va a servir de referente de como todo esto de la reforma ha empezado  a influir en la mentalidad del empresario medio, menos de 25 trabajadores.

Me ha pedido informacion sobre los cambios , el mismo lunes  y el martes ne ha llamado, pidiendo cosas concreta y con la decision ya tomada.

Novedad: que le calcule el despido por 20 dias ademas de los 45 . Que le calcule el desempleo que va a cobrar el trabajador.

Motivo : va a cumplir el trabajador  63 años , quiere darle  20 dias por año o la diferencia entre  prestacion  por despempleo y el salario neto que ahora cobra  durante los dos proximos años. De las dos opciones la que salga mas beficiosa para el trabajador .

Que quiere hacer el empresario: Va a negociar , si no hay acuerdo . Lo despide y ya le pagara los 45 dias en el Juzgado cuando tengamos sentencia.

Puede que esta sea la postura mas generalizada en los empresarios con cierto potencial economico.

Ahora bien como he leido en varias intervenciones en este foro el nuevo despido improcedente  reformado va a tener una nueva, y porque no, curiosa causalistica.

Y por eso dije ya desde el principio que esta reforma nos dara trabajo y espero que dinero.

Segun sea los motivos del despido, motivos reales , asi iran los casos y esa deberia de ser nuestra orimera averiguacion , sea quien sea el cliente. Pues las posiblidades de cobrar nuestros justos y necesarios honorarios estaran en juego.

Pues estando claro que el despido express ya es historia nada impide el acuerdo con el trabajador o el empresario en el acto de conciliacion. Empezando porque este ultimo si no viene al acto de conciliacion estando debidamente  citado esta obligado al pago de los honorarios del profesional que asiste o represente al trabajador hasta el limite de 600 euros.

Luego si hay juicio y no paga aunque haga la opcion la relacion laboral no se extiguen y por lo tanto habra un incidente que puede aumentar la suma a pagar por parte del empresario ( ver mi post  http://www.eugeniodelacruz.com/?p=1162  ) , asi que habra que ponerse las pilas estudiando  los concursos de acredores , donde los Graduados Sociales podemos representar a los trabajadores e incluso pedirlos , o la figura del administrador judicial de la empreaa embargada, otra  herramienta para cobrar en ejecucion de sentencia.

Ciertamente el panorama laboral de los despidos se ha simplificao pero al mismo tiempo se ha complicado en lo esencial:  cobrar o pagar , segun sea la parte que representemos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Y  por qué no pagar 20 días y esperar al juicio?; así, al menos, puedes defender 20 días y no 45/33. Que te dicen que es improcedente el despido; pues, nada, a pagar la diferencia.
 

uxio

Nuevo miembro
supongo que por estrategia empresarial. Hay una idea generalizada de que el despido de 20 dias es facil de conseguir por parte del empresario y eso hace que estos quieran sacar tajada diciendo a sus trabajadores que les dan un poco mas, como 25 dias por año, y que se conformen sin pleitear. Y claro esta mucha gente va a picar
 
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