MINIMO EXENTO DE COTIZACION

egr2014

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Si tengo un trabajador al que se le esta aplicando el mínimo exento de cotización y es baja por no superación periodo de prueba...

¿A los 12 meses cuando se compruebe el mantenimiento de empleo, me harían reintegrar las diferencias, si no se ha contratado a un nuevo trabajador?¿O al ser por periodo de prueba no lo tienen en cuenta?
 

aprendiz

Miembro
La extinción del contrato durante el periodo de prueba no se contabiliza para el mantenimiento del nivel de empleo.

Así lo indica el apartado 4.d) del art. 8 de la Ley de la Tarifa Reducida.

Un saludo.
 
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