minusvalia trabajador

Natalia

Nuevo miembro
Buenos días,

Una empresa que tiene contratada una trabajadora indefinida desde el 2004, ahora en el 2009 la trabajadora le dice a la empresa que tiene reconocida una minusvalia del 39% desde el 2001, con lo que la empresa si lo hubiera sabido en su día podría haberse aplicado bonificación, claro la empresa me pregunta si ahora no se puede hacer nada. ¿sabeis si se puede?
 

Natalia

Nuevo miembro
NO Necesita adaptación, lo que la empresa quiere es la bonificacion de la seguridad social.

 
Yo la aplicaría desde yá (viendo el tipo de contrato de trabajo que tienes y que debería tener e intentando ante la Admon. de la Tesorería la modificación del mismo), y, además, solicitaría la devolución por ingreso indebido de las cantidades que pude bonificarme y no hice. Sobre qué periodo? Si Tesorería nos puede reclamar 4 años, yo intentaría ese periodo. Solicítalo y cuando tengas la respuesta, si no te es positiva, la combates debidamente y te vas al Contencioso. Acredita muy bién el derecho a la bonificación, el alta y contratación de la empleada y la certificación de la discapacidad correspondiente. Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Como dice Fernando, te dirían que existía un plazo para subsanar defectos (tipo de contrato, etc...)
 
No sé, no veo tan claro el no. Yo intentaría cambiar el código del contrato lo antes posible (se fundamenta en error o desconocimiento de tal circunstancia de minusvalía) y posteriormente solicitaría la devolución de cuotas. Creo que lo esencial del contrato es que es INDEFINIDO, después, si se nos escapa algún dato para utilizar el contrato de trabajo más correcto, yo lo entiendo como error subsanable por "error administrativo".

Está claro que los plazos están más que incumplidos pero, por ejemplo, hay situaciones (derivadas de errores administrativos) que, ACREDITANDOLO PERFECTAMENTE ANTE LA TGSS se modifica el dato concreto (una baja no tramitada en plazo y que la empresa se da cuenta meses después, etc), una baja del RETA fuera de plazos en AÑOS, acreditando el FIN DE ACTIVIDAD la TGSS pone la fecha de dicho final de actividad.

En resumen, me parece que lo esencial es que el grado de minusvaía no es sobrevenido, sino que yá existía y que por desconocimiento por parte de la empresa no se pudo tener en cuenta, y que el contrato es INDEFINIDO. O sea, utilizamos una modalidad contractual concreta pero no ponemos la X en alguna casilla (siendo un poco exagerado). Yo, si la emprsa me diera el visto bueno, lo pelearía. Depende también de la cuantía de la bonificación, para ver si es rentable o no la reclamación, por que está claro que tiene pinta de Contencioso Administrativo. Saludos.
 

CHARO

Miembro conocido
Soy de la opinión de Fernando y Fundación, me parece muy hevy intentar que cuele, ya no solo porque se informo por Red ese tipo de contrato (que podría ser un error administrativo), si no que ademas el contrato en el INEM corresponde al que se informo a la Tesorería. En mi humilde opinión, ya no tiene solución.
 

Natalia

Nuevo miembro
vamos opino como vosotros, ni muchísimo menos se me pasaba por la cabeza pedir devoluciones de ingresos indebidos, solo era si a partir de tener conocimiento se podría hacer algo.
 
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