Misterioso cambio de criterio de la Seguridad Social

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Un nuevo, misterioso y silencioso cambio de criterio de la Seguridad Social, en este caso sobre la base y las cuotas de cotización por desempleo de los contratos para la formación tras la reforma laboral:

Literal del RDL de la reforma laboral: "La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas."

Boletín 2010/09: El cálculo consistirá en una cuota fija que será la resultante de aplicar el tipo mínimo a la base mínima correspondiente a contingencias de accidentes de trabajo (75% de la base mínima vigente en el ejercicio) para el ejercicio 2010. El importe de la cuota fija por desempleo es de 39,07 (30, 48 a cargo de la empresa y 8, 59 a cargo del trabajador) [5,50 y 1,55% del 75% de la base mínima]

He de decir que yo mismo publiqué las cuotas de 2010 en base al 5,50 y 1,55% aplicados sobre el 100% la base mínima, rectificando tras este boletín para aplicarlas sobre el 75%, con cierta cautela y remitiéndome directamente a dicho boletín RED. Si no recuerdo mal, en el Memento hicieron lo mismo en su apartado de novedades.

Pues bien, para 2011 han decidido cambiar y han rectificado, coincidiendo su intepretación con la que yo hice inicialmente el año pasado:

Boletín 2011/02: Hasta ahora, la base de cotización por Desempleo en los contratos formativos se correspondía con la base de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para este tipo de contrato (75% de la base mínima). A partir de 1 de enero de 2011 estas bases de cotización ya no son coincidentes. Puesto que en el fichero FAN no existe un campo diferenciador para la base de cotización por Desempleo, se informará (como hasta ahora) sólo la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional correspondiente a este tipo de contrato. Sin embargo, las cuotas fijas pertenecientes a esta contingencia se han de calcular aplicando los tipos 5,50 por ciento a cargo de la empresa y 1,55 por ciento a cargo del trabajador sobre la base mínima de accidentes de trabajo y enfermedad profesional para el año 2011 (748,20 euros) dando como resultado una cuota empresarial de 41,15 euros y una cuota a cargo de los trabajadores de 11,60 para el año 2011.  [5,50 y 1,55% del 100% de la base mínima]

En fin, yo ya había "previsto" las cuotas de cotización por desempleo con el criterio de la Seg. Social del año pasado. Tendré que volver a cambiarlas.



Aunque no tenga ya mucha trascendencia, no sé si alguno de vosotros llegó a tener que cotizar por desempleo por algún contrato para la formación el año pasado. Si lo hubiera, por favor, que nos confirme cuales fueron finalmente las cuotas efectivas que se aplicaron en 2010.
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, lo leí ayer y mi programa mando actualización anteayer que no entendí hasta que vi el boletín.. y sí cambian.

Para el 2010 te confirmo que se cotizaba en función del 75% de la base mínima, siendo el resultado los 39.07€ por dicho concepto. 
 
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