Me desdigo del artículo citado, ya que no corresponde a la normativa vigente. En todo caso, conforme a la Ley, los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería dentro de los límites legales no son rendimientos del trabajo, y por tanto no son declarables en el 111. No existe casilla para esas rentas.
Es más, si se incluye en el 111, se estaría reconociendo que son rendimientos del trabajo, y por tanto ahí podrían empezar los problemas, pues de las instrucciones del modelo 111:
Casilla 02 Importe de las percepciones.- Suma de las retribuciones o contraprestaciones dinerarias íntegras sujetas a retención satisfechas por el declarante en el período objeto de liquidación en concepto de rendimientos del trabajo
Casilla 03 Importe de las retenciones.- Importe total de las retenciones correspondientes a las percepciones dinerarias satisfechas por el declarante en el período objeto de liquidación en concepto de rendimientos del trabajo