Mod 111 - indemnización despido

IMC

Miembro activo
Trabajador que ha sido despedido en Marzo aceptando en conciliación importe de la indemnización que se le abonará en Abril. Dicho importe se debe reflejar en este primer trimestre o en el segundo que es cuando se le va a hacer efectiva la indemnización?
 

shg

Miembro
Buenas.

Me uno a la consulta:

Trabajador despedido en diciembre 2012. Se le paga en conciliación el importe de la indemnización en febrero 2013.

Esa indemnización (Clave L) entiendo que iría en el 1T del 2013. Como en el Modelo 111 no se incluyen los datos de las indemnizaciones por despido como la de este caso, se informaría en el Modelo 190 del año 2013 (En enero de 2014)

Correcta mi manera de verlo¿?
 

Ro

Miembro activo
Yo en los 111 también incluyo las rentas exentas de IRPF, aunque no lleven IRPF, puesto que así es más fácil luego que el control del 190.
De todos modos está aceptado de ambas formas.
 

fundación

Miembro conocido
Lo de incluir las rentas exentas en el 111, no sé qué decirte. Las instrucciones de la AEAT dicen que no se incluirán los demás rendimientos del trabajo sobre los que no corresponda practicar efectivamente retención o ingreso a cuenta, es decir, las rentas del trabajo exentas, las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen -art. 70.3.a) del Reglamento...
 

Ro

Miembro activo
GRacias Fundación, pues ya hace un par de años que lo incluyo todo en el 111 y "toco madera" no he tenido ningún problema. De verdad que no se puede hacer, ¿por qué entonces incluso el programa de nóminas lo incluye por defecto?
Un saludo
 

IMC

Miembro activo
Tal vez sea un fallo del programa Ro, el que yo utilizo lo incluye únicamente en el 190 no en el 111
 

fundación

Miembro conocido
Es que tal como están las cosas y la actitud de Hda. hasta le puede dar por sancionarte por "datos erróneos", quien sabe.
 

jcg73

Miembro activo
Que no es lo mismo que declarar rentas sujetas con retención 0, eso si que entra en el modelo 111. Digo yo, sino apaga y vámonos...
 

fundación

Miembro conocido
Me desdigo del artículo citado, ya que no corresponde a la normativa vigente. En todo caso, conforme a la Ley, los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería dentro de los límites legales no son rendimientos del trabajo, y por tanto no son declarables en el 111. No existe casilla para esas rentas.

Es más, si se incluye en el 111, se estaría reconociendo que son rendimientos del trabajo, y por tanto ahí podrían empezar los problemas, pues de las instrucciones del modelo 111:

Casilla 02 Importe de las percepciones.- Suma de las retribuciones o contraprestaciones dinerarias íntegras sujetas a retención satisfechas por el declarante en el período objeto de liquidación en concepto de rendimientos del trabajo

Casilla 03 Importe de las retenciones.- Importe total de las retenciones correspondientes a las percepciones dinerarias satisfechas por el declarante en el período objeto de liquidación en concepto de rendimientos del trabajo
 

Ro

Miembro activo
OK. Me quedó claro, y como tal no debo incluirlas, a pesar de no repercutir en nada a efectos de irpf ni percepciones de trabajadores. Pero hay que hacer lo correcto. Gracias
 

calamog

Miembro
""Las instrucciones de la AEAT dicen que no se incluirán los demás rendimientos del trabajo sobre los que no corresponda practicar efectivamente retención o ingreso a cuenta, es decir, las rentas del trabajo exentas, las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen -art. 70.3.a) del Reglamento...""

Por lo que a mi entender no se deben de incluir como bases imponibles ya que estan exentas.

Saludos.
 
Arriba