Buenos días.
Me está surgiendo una duda:
Para una persona física no es obligatoria la comunicación telemática del modelo 111 (con pagar suficiente). Pero que pasa cuando en el banco te dan el NRC??? ... Estas obligado ahora a presentarlo telemáticamente???
Entiendo que NO. Entiendo que la obligación se tendría en caso de ser SL / SA ... Pero en el caso de una persona física o comunidad de bienes, por mucho NRC que de el banco, con tenerlo pago sería suficiente
Ya me dicen si estoy equivodado o no
Gracias y saludos.
Me está surgiendo una duda:
Para una persona física no es obligatoria la comunicación telemática del modelo 111 (con pagar suficiente). Pero que pasa cuando en el banco te dan el NRC??? ... Estas obligado ahora a presentarlo telemáticamente???
Entiendo que NO. Entiendo que la obligación se tendría en caso de ser SL / SA ... Pero en el caso de una persona física o comunidad de bienes, por mucho NRC que de el banco, con tenerlo pago sería suficiente
Ya me dicen si estoy equivodado o no
Gracias y saludos.