Modelo 111

ana98va

Miembro
Buenas noches,

Modelo 111 3°T presentado, recibimos comunicación de una de las trabajadoras declarando la IP, por lo que debemos realizar finiquitos de vacaciones con fecha de septiembre, como procedeis en estos casos?
 

BELEN

Miembro conocido
Las diferencias que te resulten con respecto al 111 ya presentado estás a tiempo de regularizarlas ahora en el 111 del 4° T.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm... no lo veo tan claro.
¿Cuándo le han reconocido la IP? ¿Este año 2025?. Si es así, las vacaciones las devengó el año pasado de acuerdo (bueno, y las que también habrá devengado ya en 2025, hasta el reconocimiento de la IP y ya en 2024 las posteriores a septiembre, que imagino que fue el mes en el tal vez la disteis de baja, a los solos efectos de dejar de cotizar, por cumplir los 545 días de IT ), pero el pago es exigible ahora en 2025 (no lo era en septiembre ni en cualquier otro momento de 2024).
Si es así, tributa en 2025.
Pero ya confirmarás si es el caso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La IP se la reconocieron en noviembre con fecha de efectos 29-08-2024
OK, en ese caso 2024, pero el pago (por la fecha en que le reconocen la IP, aunque con efecto agosto) es ya en el 4ºT (el finquito podría ser perfectamente de noviembre).
Aunque, por los pelos, aún estáis a tiempo de presentarlo en plazo (e incluirlo en el 190), ¿no?
 

toni

Miembro conocido
No uso A3, pero ese error es porque tienes un profesional con la clave G1 cuando deberia ser G3, cambialo y ya no te dara error

G1 = 15% irpf
G3 = 7% irpf primer año de actividad.
 

BELEN

Miembro conocido
Seguramente o la base o la retención de algún profesional sea incongruente con cualquiera de los tipos de retención, revisa el histórico, el % de retención en los profesionales debe coincidir de manera exacta con la base imponible
 
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