MODELO 143 - Si cobro paro.

rjgtijola

Miembro
Buenas,

En la web de la AEAT me confunde. Dice:

Se excluye del cumplimiento de estos requisitos a los contribuyentes que perciban:

    prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.

    pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

    los profesionales que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Cuando dice pensiones abonadas por el Régimen General... se refiere por ejemplo a alquien que cobra el paro, o se refiere por ejemplo a un jubilado o viudo?
 

Ro

Miembro activo
Requisitos:

1.Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.

En el caso del ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, deberá tener dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo.


2.Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes que deban reflejarse en la solicitud deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.


3.Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se indican en la siguiente pregunta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante.

A los desempleados y pensionistas perceptores de prestaciones, no les resulta aplicable el requisito de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

 

rjgtijola

Miembro
es me genera duda ésto:

A los desempleados y pensionistas perceptores de prestaciones, no les resulta aplicable el requisito de estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad

A qué se refiere?
 

rjgtijola

Miembro
Ya me han contestado. Desde Marzo he entendido que modificaron la disposición, y si estás cobrando el paro/desempleo tb te permite cobrar este tema.

Gracias por vuestra ayuda. Pongo respuesta para quien interese.
 

fundación

Miembro conocido
rjgtijola dijo:
Ya me han contestado. Desde Marzo he entendido que modificaron la disposición, y si estás cobrando el paro/desempleo tb te permite cobrar este tema.

Gracias por vuestra ayuda. Pongo respuesta para quien interese.

No está puesta esa respuesta.
 
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