modelo 145 comunicacion datos pagador

dudas

Nuevo miembro
Buenas tardes.

El modelo 145 tiene obligación la empresa de entregarselo para que lo cumplimenten los trabajadores todos los años o los trabajadores son los que tienen que presentárselo a la empresa en caso de que haya alguna variación de su situación??

En este caso es un trabajador que en el año 2010 entregó a la empresa el modelo 145 indicando que pagaba una pensión compensatoria a su conyuge y la empresa se lo está teniendo en cuenta tanto en el 2011 como en el 2012, si el trabajador no comunica nada, ¿la empresa está cubierta con ese modelo 145 correspondiente al año 2010?

Muchas gracias.

Saludos
 

CHARO

Miembro conocido
Yo entiendo que no, solo justifica lo que se firmo en el año natural que lo hizo. Si en los años posteriores no lo entrego, considero que no habría que tenerlo en cuenta.
 

dudas

Nuevo miembro
salvo error, en la resolución de 23 de Enero de 2012 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que modifica la del 3 de Enero de 2011, indica:

"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento del Impuesto, para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, el perceptor deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.
    La presentación de comunicación de datos al pagador, debidamente firmada, deberá efectuarse en el modelo 145 aprobado en la presente resolución o, en su caso, en los formularios que se ajusten a su contenido, sin que sea preciso reiterar en cada ejercicio dicha comunicación en tanto no varíen los datos anteriormente comunicados."


Saludos
 
A

Activo

Guest
Entiendo lo mismo que Dudas. No es necesaria la entrega del 145 mientras no varíen los datos anteriores. Por tanto la empresa está cubierta con el último 145 que le hubiese entregado el trabajador.

Por otro lado, la empresa no está obligada a facilitar el modelo a los trabajadores, es al contrario. La responsabilidad es únicamente a cargo del trabajador, aunque sean muchas empresas las que se lo faciliten a los trabajadores cada año.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
las empresas, (como cortesía) deberían cada principio de año  y al inicio de cada contrato entregar un modelo 145, los trabajadores indicarán las circuntancias personales y familiares, lo firmarán y lo entregarán a la empresa. Es interesante hacer la entrega del modelo, ya que de alguna forma, tienes una garantía de las retenciones que aplicas en nómina, además ante  cualquier reclamación tienes como prueba el modelo, ya que sabeis que las palabras se las lleva el viento, y en donde dije digo digo diego.
 
A

Activo

Guest
Estoy totalmente de acuerdo contigo, Anuskilla, en que es conveniente que la empresa recuerde a los trabajadores la confección y entrega del modelo 145 facilitándoselo a comienzos de cada año. Sin embargo, el fondo de la cuestión es la responsabilidad final del tema. Y en esto es única y exclusiva para el trabajador, quedando la empresa cubierta con el último 145 que hubiese entregado el trabajador, por mucho que las circunstancias familiares del trabajador hayan cambiado, incluso en el caso de que la empresa las conozca por vía indirecta (permisos paternidad, maternidad, por ejemplo).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De entrada, reconocer que estoy de acuerdo en que, más allá de lo que le pueda exigir la norma, la empresa facilite,de forma proactiva, esa labor, pero no olvidemos del riesgo de que al final la gente acabe creyendo que es la empresa la olbigada a recordar cada año el cumplimentar el modelo 145 si hay modificaciones (y acabe pagando por esa buena fe). Si se hace, habra que dejar tambien claro o recordar que, a pesar de esa labor, de la empresa, es obligacion del trabajador comunicar DILIGENTEMENTE, los cambis en su situacion personal que puedan tener trasncedencia en las retenciones del IRPF.

Y pongo en mayúsculas lo de DILIGENTEMENTE, porque, por otro lado, la obligacion, además de reaer en el trabajador (no tiene que esperar a que la empresa se lo pregunte cada año), ha de hacersee en el momento en que se produce el cambio. Y si tengo un hijo en julio, o cambia la pension compensatoria en esea fecha, no tengo que esperar a enero del año siguiente a que la bendita de mi empresa tenga a bien enviarme el modelo 145 "por si tal vez ha podido haber alguna novedad",
Ese es el tro riesgo que le veo, es decir, que, con nuestra buena intencion, acabemos confundiendo no sol sobre quien es el responsable de tomar la iniciativa sino que, además, del plazo para comunicar el cambio.

Saludos
 
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