Modelo 145

laboral consultas

Miembro activo
A ver si sabéis lo que hay que indicar:

-trabajadora X que convive con su pareja Y ( de momento no están casados ni son pareja de hecho) la pareja de ella tiene dos hijos con custodia compartida con su ex-mujer.
-La trabajadora puede poner a los hijos de su pareja en el modelo 145 por convivir con ellos?

Según me dice tiene el carnet de familia numerosa (tiene con su pareja un hijo en común) y como convive también con los dos hijos de su pareja tiene el carnet de familia numerosa, no sé si esto equivale a poder poner a los hijos de la pareja en el modelo 145...

No sé si me he explicado bien... gracias!
 

Cachilipox

Miembro conocido
No.
Una cosa es que los criterios para "numerosear" las familias puedan ser sumamente laxos en algunas autonomías (con base en sus propias normas civiles, o no).
Y otra cosa es que el criterio de la AEAT para "familiar" sean estrictamente los de las leyes civiles, y aun así, tiran por interpretaciones restrictivas.

CC.AA son CC.AA.
AEAT es AEAT.
 
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